Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantias N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamqra, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito ,notifica a IVÁN CONDORI y a JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ
ARROYO, en causa N 00-050063-10, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 16 de diciembre de 2010 notifíquese a Iván Condori y a José Antonio Méndez Arroyo, mediante la publicación de edictos, que deberán estar a derecho en la causa artículo 129 del Código Procesal Penal Firmado: José Luis Arabito. Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 16 de diciembre de 2010. En atención a lo informado a fs. 82/83, a fs. 87 y a fs. 90, notifíquese a Iván Condori y a José Antonio Méndez Arroyo, mediante la publicación de edictos, que deberán estar a derecho en la causa, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 216.557 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MARCOS DENIS CÁRCAMO HOQUART - N 1216/03
Orden interno 963, en la que con fecha 17 de marzo de 2005, se resolvió condenar a Marcos Denis Cárcamo Hoquart a la pena de 15 quince años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de homicidio en concurso real con Homicidio en grado de tentativa Art.
79, 55, 79 y 42. del C.P., interpuesto recurso de casación contra el resolutorio de mención, con fecha 3 de noviembre de 2010 la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dispuso declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, y casar parcialmente la sentencia en el rubro agravante y readecuar la pena impuesta al encausado fijándola en doce 12 años de prisión con más las accesorias legales; con fecha 27 de septiembre de 2002 se ordenó la detención del encausado, el 29 de octubre de igual año se convirtió la precedente detención en prisión preventiva, no recuperando la libertad hasta el momento; consecuentemente la pena vencerá el 26 de septiembre de 2014 resolución de fecha 2 de diciembre de 2010. Los datos personales del causante Marcos Denis Cárcamo Hoquart son: DNI 29.482.633, nacido el 15 de enero de 1982 en San Antonio Oeste, Prov. de Río Negro, hijo de Juan Carlos Cárcamo y de María Irene Hoquart, domiciliado en calle Juan del Fresno N 3765 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N IV de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 216.539 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 2810, caratulada Romero, Jorge Javier s/ Infracción Art. 78 Ley N 8031 Expte. 9570, Notifica a ROMERO JORGE
JAVIER, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, instruido, estudiante hijo de Adrián del Valle Romero y de Ana Rosa Villafañe, nacido en Capital Federal con fecha 14 de febrero de 1979, DNI 27.798.662 y con último domicilio conocido en Virgen Itatí N892 de Banfield de la resolución que a continuación se transcribe: Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: 1ra Declarar prescripta la acción que se deriva de la falta investigada en este proceso Art. 32, 33 y 34 de la Ley N 8031
Notifíquese. Archívese. Fdo.: Dr. Julio Battafarano, Juez.
Secretaría, 9 de septiembre de 2010. José Antonio Michilini, Juez.
C.C. 216.554 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JUAN ALBERTO LEITE, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N 800978/2 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:
Lomas de Zamora, 16 de diciembre de 2010. En atención a lo que surge de fs. 49 y 43, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Juan Alberto Leite, de conformidad con lo normado en el Art. 129 del C.P.P. se cita y
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 31 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13421

emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N
800978/3 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N
03. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Juan Alberto Leite en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de dos años y seis meses de prisión que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata Captura Arts. 26, 27, 27 bis in fine y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Secretaría, 16 de diciembre de 2010. Cecilia Vázquez, Secretaria.
C.C. 216.555 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS En causa N 756/09 de trámite por ante el Juzgado Correccional N 2 del Dpto. Judicial a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a JORGE ALBERTO CAZÓN por hurto simple en Villa Gesell, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 515 N
2216 de Florencio Varela, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, noviembre 19 de 2010.
Autos Y VistosResuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en forma definitiva en la causa N
756/09, sobreseyendo totalmente aJorge Alberto Cazón cuyos demás datos personales obran en autos NotifíqueseMaría Cristina Tramontini-Juez. Ante mí. Alejandra Vázquez, Abogada-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional N 2, diciembre 14 de 2010.
C.C. 216.534 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS En la Investigación Penal Preparatoria Nro. 15-00-30044/09 caratulada: Vaamonde Edgardo Raúl s/Estafa que tramita ante la Unidad Funcional Nro. 8
del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra.
Mónica María Rodríguez sita en la Avda. Ricardo Balbín N
1635 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nro. 6 del mismo Departamento Judicial, a cargo de la Dra. Gabriela Persichini, se cita y emplaza a EDGARDO RAÚL VAAMONDE, de nacionalidad argentina, titular del DNI 7.600.023, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308 del C.P.P. en orden al citado delito art. 172
del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su captura.
Se expide el presente en la Ciudad de San Martín, a los 10
días del mes de diciembre de 2010. Sandra Viviana Cadierno. Instructora Judicial.
C.C. 216.533 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nro. 1 Dr. Hugo Adrian De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a RUBÉN ADOLFO ÁLVAREZ JARAMILLO causa original nro. 767/10 orden interno 2425, en la que con fecha 1 de noviembre de 2010, se resolvió condenar a Rubén Adolfo Álvarez Jaramillo a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional con más las accesoria legales, y 3
tres años de reglas de conducta consistentes en fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. En orden al delito de robo agravado por el uso de armas art. 166 inc. 2, 3 párr. del C.P.; la sentencia no fue recurrida, con fecha 17 de mayo de 2008 se procedió a la aprehensión del encausado; con fecha 19 de mayo del mismo año se ordenó la libertad del causante conforme lo dispuesto por el art. 161 del ritual provincial; el 12
de junio de 2010 se procedió nuevamente a su aprehensión atento la rebeldía y captura ordenado en autos, ordenando su libertad en igual día; consecuentemente la pena vencerá el 27 de octubre de 2013 Resolución del 26 de noviembre de 2010. Los datos personales del causante Rubén Adolfo Álvarez Jaramillo son: D.N.I. 34.032.604, nacido el 1 de septiembre de 1986 en Bahía Blanca, hijo de Luis Alberto Álvarez y de Amalia Beatriz Jaramillo, domiciliado en calle Cerri nro. 985. José Ignacio Pazos Crocitto. Abogado-Secretario.
C.C. 216.538 / dic. 27 v. dic. 31

POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sr. propietario del comercio Opty-Call de la ciudad de Necochea en causa nro. 9110 la Resolución que a continuación se transcribe: Necochea, 14 de abril de 2010. Se Resuelve:III. Condenar a NAHUEL ORAZI a la pena de nueve meses de prisión, cuya aplicación debe dejarse en suspenso con prohibición de acercamiento a cincuenta 50 metros al domicilio de calle 100 bis nro. 4275 domicilio particular de la Sra. Marilena Moreno y calle 75 N
1425 comercio OPTY-CALL, ambos de NecocheaFdo.:
Luciana Irigoyen Testa, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Mar del Plata, 3 de diciembre de 2010. Autos Y
Vistos:Atento el estado de las presentes actuaciones, dispónese las siguientes medidas:II. En actuación a no haber sido notificada personalmente la víctima de autos, propietario del Comercio Opty-Call, de la prohibición de acercamiento impuesta al condenado y lo informado a fs.
101, en cuanto se desconoce su actual domicilio, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa. Auxiliar Letrada.
C.C. 216.537 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FLORENCIO
ANDRÉS GERMÁN con último domicilio conocido en calle Pirán nro. 869 de la ciudad de Mar del Plata en causa nro.
5011 seguida al nombrado por el delito de Robo Calificado la resolución que a continuación se transcribe: Señor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa debe presupuestarse como costas del proceso, respecto del condenado Florencio, Andrés Germán la suma de pesos noventa y cinco $ 95, como correspondientes a gastos y costas del proceso.Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 20 de mayo de 2008. Fdo.
María Luisa del Papa. Auxiliar Letrada. Mar del Plata, 3 de diciembre de 2010. Autos y Vistos:Resuelvo:III No habiéndose podido notificar personalmente al condenado de la imposición de costas y en atención a la imposibilidad de ser hallado en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. María Luisa Del Papa. Auxiliar Letrada.
C.C. 216.536 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ORLANDO HÉCTOR
AGUILAR con último domicilio conocido en calle Thames nro. 4580 del Barrio Alfra de la ciudad de Mar del Plata en causa nro. 6709 seguida a Carrizo Mario Alejandro por el delito de Lesiones Leves la resolución que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 13 de diciembre de 2010.
Autos Y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria, habiendo vencido el plazo impuesto en la suspensión de juicio a prueba, encontrándose agregado el informe del Patronato de Liberados y a los fines de resolver en definitiva, dispónese las siguientes medidas:II. En razón de lo informado a fs. 10 respecto de la imposibilidad de hallar a la víctima de autos en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que si dentro de los cinco días de notificado no manifiesta por ante este Juzgado si Carrizo Mario Alejandro ha cumplido con la prohibición de acercamiento que tenía respecto de su persona y grupo familiar se tendrá por cumplida dicha regla de conducta. Fdo.:
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 13 de diciembre de 2010.
Autos Y Vistos:II. En razón de lo informado a fs. 10 respecto de la imposibilidad de hallar a la víctima de autos en su domicilio, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires que si dentro de los cinco días de notificado no manifiesta por ante este Juzgado si Carrizo Mario Alejandro ha cumplido con la prohibición de acercamiento que tenía respecto de su persona y grupo familiar se tendrá por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date31/12/2010

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Edition count3380

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