Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

días a la Sra. NORMA BEATRIZ BLANCO, con último domicilio en la ciudad de Montegrande, a estar a derecho respecto de su hija Andrea Eugenia Villagra, bajo apercibimiento de que en caso de silencio o incomparecencia, las actuaciones continuarán en su ausencia con intervención del Sr. Defensor Oficial. María Victoria Toukati, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.547 / dic. 27 v. dic. 29


POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 2868, caratulada Arjona de Bellino, Beatriz y Otra; s/ Infracción Art. 74 D y 46 de la Ley N 8031 Expte. 8738. Notifica a BEATRIZ DOLORES ARJONA DE BELLINO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, viuda, jubilada , hija de Cristóbal y de Gloria Vidal , nacida con fecha 9 de enero de 1923, DNI 2.142.805 y con último domicilio conocido en calle Necochea N 1906 de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1ro Absolver libremente a Beatriz Arjona de Bellino y Marta Beatriz Bellino por Inf. al Art. 74 d y 46 de la Ley N 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada.-2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 6ta, a fin que notifique al causante la resolución recaída en autos. 3ro Notifíquese al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. 4to Comuníquese al Registro de Contraventores. Cumplido archívese. Regístrese, Notifíquese. Fdo: Dr. Julio Battafarano, Juez . Ante mí:
Secretaria actuante. Secretaría, 28 de septiembre de 2010. María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.551 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa N 2868, caratulada Bellino Marta Beatriz y otra; s/ Infracción Art.
74 D y 46 de la Ley N 8031 Expte. 8738, Notifica a MARTA BEATRIZ BELLINO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentina, Casada, ama de casa, hija de Mario y de Beatriz Arjora , nacida con fecha 6 de noviembre de 1943, DNI 4.503.401 y con último domicilio conocido en calle Necochea N 1919 de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Autos y Vistos
Considerando: Resuelvo: 1ro Absolver Libremente a Beatriz Arjona de Bellino y Marta Beatriz Bellino por Inf. al Art. 74 d y 46 de la Ley N 8031, por no acreditarse fehacientemente en autos la conducta tipificada en la norma citada. 2do Remitir la presente a la Comisaría de Avellaneda 6ta, a fin que notifique al causante la resolución recaída en autos. 3ro Notifíquese al Sr. Defensor Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con vista de causa. 4to Comuníquese al Registro de Contraventores. Cumplido Archívese. Regístrese.
Notifíquese. Fdo.: Dr. Julio Battafarano, Juez. Ante mí:
Secretaria Actuante. Secretaría, 28 de noviembre de 2010.
María Carola Origone, Auxiliar Letrada.
C.C. 216.553 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS En IPP 03-003792-09 caratulada nn s/
Homicidio Simple en Grado de Tentativa de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido CARDOZO CRISTIAN DANIEL, cuyo último domicilio conocido era en calle Espora N 625, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de junio de 2010. Autos y Vistos: Por devuelto el presente incidente de la sede de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., y en virtud de lo advertido por el Defensor Oficial a fs. 8/9, se deja constancia que, a consecuencia de un error involuntario, en la parte resolutiva del auto de fecha 18 de mayo del corriente año, obrante a fs. 6 y vta., se consignó el artículo que regula una figura legal diferente a la cual se denegó la eximición de prisión solicitada, aclarando que corresponde Art. 79 y 42 del Código Penal, téngase por aclarado, en lo pertinente, el auto de fs. 6 y vta. arg. Arts. 292 y 293 del Código de Procedimiento Penal y devuélvase el presente incidente a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de envío.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 10 de diciembre de 2010. Atento lo que surge de la notificación de Cardozo Cristian Daniel en la que infor-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 Y JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13385

ma que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs.15, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de diciembre de 2010.
C.C. 216.540 / dic. 27 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - En IPP 02-003228-10 caratulada Adriana Isabel Medina s/ Encubrimiento agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a MONTE MATÍAS MARIANO MARCELO, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 N 918, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Diego Ignacio Cangiano, en beneficio y representación de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Y Considerando: l. Que en la IPP N 03-02003228-10, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186
del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por el uso de Armas y por ser en poblado y banda Arts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P.. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 inc.
1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Arts.
166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P., Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Mauro Mauricio Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensoría Oficial y a los encartados. Regístrese. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de diciembre de 2010. Autos y Vistos. Por recepcionado oficio de la Defensoría Oficial en donde el Dr. Rolando Brown ha contestado la vista conferida oportunamente manifestando que el único domicilio existente del encartado Monte Matías Mariano es el que ha aportado en el marco de la presente IPP, no pudiendo ser notificado de la resolución de fs. 3 del presente Incidente, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 10 de diciembre de 2010.
C.C. 216.542 / dic. 27 v. dic. 31
.
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas Dr.
José Antonio Michilini, cita y emplaza, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, empleado, con DNI N
35.836.666, hijo de Antonio y de Beatriz Huerta , nacido en Avellaneda con fecha 16 de agosto de 1988, y con último domicilio conocido en Pavón 1444 Avellaneda 2da, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 2566, caratulada Díaz, Leonardo Sergio s/ Infracción Artículo 74 Inc.
A Ley N 8031 Expte N 11.670, cuya resolución se transcribe: Avellaneda, 25 de febrero de 2008
Resuelvo: 1 Absolver libremente a LEONARDO SERGIO
DÍAZ por infracción al Art. 74 a del Dto Ley N 8031/73
por no acreditarse fehacientemente la conducta tipificada en autos, no acreditándose por ende los presupuestos legales previstos por la norma citada Fdo: Dr. Rodolfo Alberto Natiello, Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Avellaneda. Secretaría, 15 de diciembre de 2010. José Antonio Michilini, Juez.
C.C. 216.556 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini , en la causa N 2826, caratulada Morrone Alejandro s/ Infracción al Art. 10 de la
Ley 11.929 Expte. 2205 de Avellaneda, Notifica a ALEJANDRO MORRONE, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad argentina, soltero, DNI N
25.864.942 y con último domicilio conocido en Gemes N 4263 Villa Martelli de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 14 de octubre de 2010.
Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente Causa N 2826 Expediente 2205 en mérito a los argumentos brindados precedentemente, y en consecuencia Sobreseer en forma total y definitiva a Alejandro Morrone, con los alcances fijados por los Arts. 322 y 323 inc. 1 del C.P.P. Fdo.: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Secretaria Actuante. Secretaría, 15 de diciembre de 2010.
C.C. 216.552 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS El Señor Juez Titular del Juzgado de Garantias N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamqra, Provincia de Buenos Aires, Dr. José Luis Arabito ,notifica a IVÁN CONDORI y a JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ
ARROYO, en causa N 00-050063-10, la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 16 de diciembre de 2010 notifíquese a Iván Condori y a José Antonio Méndez Arroyo, mediante la publicación de edictos, que deberán estar a derecho en la causa artículo 129 del Código Procesal Penal Firmado: José Luis Arabito. Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Banfield, 16 de diciembre de 2010. En atención a lo informado a fs. 82/83, a fs. 87 y a fs. 90, notifíquese a Iván Condori y a José Antonio Méndez Arroyo, mediante la publicación de edictos, que deberán estar a derecho en la causa, a cuyo fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires artículo 129 del Código Procesal Penal. Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías. Diego C. Maceratesi, Secretario.
C.C. 216.557 / dic. 27 v. dic. 31
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Garantías del Joven N
Uno de Moreno, Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en la calle Soldado D Errico 1075 de la localidad de Paso del Rey Ciudad de Moreno, a cargo de la Dra.
Mirta Liliana Guarino, en causa N 3072 caratulada T.l. s/
Art. 10 lnc. B Ley N 10.067, cita y emplaza por treinta días al Sr. EDUARDO JOSÉ TREY, DNl N 23.744.675 por treinta días para presentarse ante estos Estrados con el objeto de ser oída en relación a la situación de su hija, la niña Ileana Elizabeth Trey, DNl N 39.668.115, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su ausencia.
C.C. 216.548 / dic. 27 v. dic. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal N 1 Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MARCOS DENIS CÁRCAMO HOQUART - N 1216/03
Orden interno 963, en la que con fecha 17 de marzo de 2005, se resolvió condenar a Marcos Denis Cárcamo Hoquart a la pena de 15 quince años de prisión con más las accesorias legales, en orden al delito de homicidio en concurso real con Homicidio en grado de tentativa Art.
79, 55, 79 y 42. del C.P., interpuesto recurso de casación contra el resolutorio de mención, con fecha 3 de noviembre de 2010 la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires dispuso declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, y casar parcialmente la sentencia en el rubro agravante y readecuar la pena impuesta al encausado fijándola en doce 12 años de prisión con más las accesorias legales; con fecha 27 de septiembre de 2002 se ordenó la detención del encausado, el 29 de octubre de igual año se convirtió la precedente detención en prisión preventiva, no recuperando la libertad hasta el momento; consecuentemente la pena vencerá el 26 de septiembre de 2014 resolución de fecha 2
de diciembre de 2010. Los datos personales del causante Marcos Denis Cárcamo Hoquart son: DNI 29.482.633, nacido el 15 de enero de 1982 en San Antonio Oeste, Prov. de Río Negro, hijo de Juan Carlos Cárcamo y de María Irene Hoquart, domiciliado en calle Juan del Fresno N 3765 de Bahía Blanca, actualmente alojado en la Unidad Penitenciaria N IV de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 216.539 / dic. 27 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 7 del Departamento Judicial de Lomas de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/12/2010

Page count8

Edition count3392

First edition02/07/2010

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