Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

5, sita en calle Comandante Escribano N 226 entre Carlos Pellegrini y 25 de Mayo Edificio San José de la Ciudad de Junín, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía arts. 129, 303 y ccs. del CPP: II Notifíquese y líbrese el correspondiente edicto. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mi: Dra. Pilar Campenni.
Auxiliar Letrado. Junín, 1 de diciembre de 2010.
C.C. 216.038 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS El Tribunal del Colegiado de Instancia Única-Fuero de Familia del Departamento Judicial San Nicolás, cita y emplaza por 10 días al Sr. HERRERA
MARIANO ALBERTO, DNI: 21.890.261 para que comparezca en los autos: Quiñoy Nancy Soledad C/Herrera Mariano Alberto S/Divorcio Contradictorio, expte. 21039, en el término de 10 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente art. 145, 146, 147, 341
C.P.C.C. Firmado: María Alejandra Sivori, Juez de Familia.
San Nicolás, 12 de noviembre de 2010. Juan Pablo Barón.
Abogado-Secretario.
C.C. 216.035 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS La Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Lesiones Culposas, causa N 9576 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Junín, 28 de octubre de 2009. Autos y Vistos: La petición sobre extinción de la acción penal formulada por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Dr. Sergio Terrón en la IPP 733/07 caratulada Lesiones Culposas registrada en los libros del juzgado bajo el número 9576. Y Considerando: A fs. 203, el representante del Ministerio Público solicita se declare la extinción de la Acción Penal seguida a Martín Ricardo Merlo, por entender que ha expirado el plazo que dispone el art. 62 inc. 2
del CP, y a fs. 205/207 formula requisitoria de elevación a juicio para el imputado de autos José Mario Martínez.
Agregados los antecedentes de los encartados a fs. 212, 215, 218 y 222, corresponde expedirme sobre el tratamiento de la cuestión planteada, debiendo resolver este tópico, en el marco del art. 323 del CPP., siguiendo taxativamente las causales, que el mismo art. enumera; tal lo estipulado por el art. 324 del CPP: Inciso 1: Así, este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el art. 59
del Código penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de Acción Privada. Conforme a la redacción del art.
268 del CPP el nuevo procedimiento penal se impulsa, por denuncia, por Ministerio Público o por la Policía. La prescripción se aplica como un castigo a la inacción de la autoridad o como falta de voluntad persecutoria Cod.
Penal Comentado. Breglia Arias, Tomo I, pag. 528. Se basa en el transcurso del tiempo, paralizando, en el caso de la Acción Persecutoria del Estado conf. 59 y 62 del CP. Es así que decaída la acción, queda excluida toda actividad jurisdiccional. En tal sentido el Código Penal en su artículo 62 inciso segundo dispone que la Acción Penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años. Conforme a lo normado por el art. 63 del CP, y el art. 67, cuarto párrafo-según texto Ley 25.188, establece que, la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o en que cesó de cometerse si se tratara de un delito continuo; y se interrumpe solamente por: a La comisión de otro delito; b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio o acto procesal equivalente;
d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente;
y e El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Así las cosas, el delito enrostrado a los imputados de autos encuadra en la figura de Lesiones Graves Culposas, cuya pena máxima prevista es de prisión de un mes a tres años. El hecho de marras ocurrió durante el día 7 de enero de 2004; por lo cual, el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la medianoche de la fecha indicada. Desde aquel momento consumativo y hasta la fecha, si bien ha ocurrido uno de los actos interruptivos de la Acción Penal de los contem-

BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, MIÉRCOLES 22 Y JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13233

plados por el art. 67 cuarto párrafo con fecha 29 de junio de 2007 como lo es el primer llamado a declarar en los términos del art. 308 del CPP, no ha podido interrumpir el plazo de la prescripción de la Acción Penal que se le sigue a Martín Ricardo Merlo y a José Mario Martínez, ya que en ese momento la acción ya se encontraba prescripta con fecha 7 de enero de 2007 por aplicación de la Ley más benigna antes mencionada. Es así, que desde el momento en que se consumara el hecho que motivó la sustanciación de la presente causa, hasta la fecha, pasaron con holgura los tres años previstos por el art. 62 inc. 2 del CP:
motivos que conllevan a declarar la prescripción de la acción para los dos imputados. Así las cosas, encontrándose los hechos de marras dentro de los alcances del art.
62 inc. 2, art. 58 inc. 3 y 94 del CP, por el transcurso el plazo estipulado para la prescripción de la acción penal tres años; Resuelvo: I Declarar Prescripta la acción penal con respecto a MARTÍN RICARDO MERLO y JOSÉ MARIO
MARTÍNEZ en la presente IPP N 733/07. II Conceder el Sobreseimiento a José Mario Martínez, poseedor del DNI
N 5.033.442, domiciliado en Planta Urbana de la localidad de San Emilio y a Martín Ricardo Merlo, poseedor del DNI 25.844.821, domiciliado calle Ramón Falcón N 2645
de Capital Federal, en la presente IPP N 733/07, que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal. Art. 323 inc. 1 del CPP. III Notifíquese. Cumplido y firme que sea, remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a sus efectos.
Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mí: Dra.
Alejandra Liggera. Auxiliar Letrada. Junín, 1 de diciembre de 2010. Dra. Pilar Campenni. Auxiliar Letrado.
C.C. 216.036 / dic. 16 v. dic. 22


POR 5 DÍAS La Fiscalía de Cámara Departamental, Unidad Funcional Nº 5 a cargo del Dr. Marcelo Iván Sendot, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Argañaraz, Cristian Eduardo s/ Hurto Agravado con escalamiento, I.P.P. Nº 15-00-039898-10, cita por el término de cinco días a CRISTIAN EDUARDO ARGAÑARAZ, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado en el art. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 30
de noviembre del 2010. Reitérese la citación por edictos a Cristian Eduardo Argañaraz, la cual se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, a primera audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo. Fdo. Raúl Carlos Sorracco Agente Fiscal. San Martín, 30 de noviembre del 2010.
Gabriela F. Toscano, Secretaria.
C.C. 216.173 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa nº 527 caratulada Valenzuela Rosa Soledad s/ Inf. Arts. 88 y 139 de la Ley 14.078, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese a la nombrada Valenzuela, quien resulta ser argentina, soltera, D.N.l. nro. 31.235.125, con último domicilio conocido en la calle Tucumán nro. 1422 de la localidad de Castelar, Prov. de Buenos Aires, de ocupación empleada, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón, cuarto piso, sector K de la localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 2 de diciembre de 2010.
Ténganse presentes las actuaciones que anteceden y atento a lo informado a fs. 17 y vta, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de ésta Provincia, a ROSA SOLEDAD VALENZUELA por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del CPP. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez. Ante mí: Luis Roque Lamperti, Secretario. Secretaría 2 de diciembre de 2010. Luis Roque Lamperti, Secretario.
C.C. 216.165 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9, Secretaría Única del Departamento Judicial La
Matanza a cargo de la Dra. María Catalina Baños, cita y emplaza a SORIA CLAUDIO OSCAR, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de ésta Fiscalía sito en la Avda. Presidente Perón 3264 de la localidad de San Justo, a fin de notificarse lo dispuesto en la Investigación Penal Preparatoria Nº 26.252/10, en trámite ante esta U.F.I.J. Nº 9 Deptal. a cargo de la Fiscal antes mencionada, seguida a Soria Claudio Oscar, por el delito de Robo en Tentativa, siendo su denunciante Parolin Jorge Fabián de la resolución que a continuación se transcribe: San Justo, 15 de noviembre de 2010. Atento al estado de autos, cítese y emplázase a Soria Claudio Oscar, para que en el término de cinco días comparezca a esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 9 Deptal., sita en Avda. Pte. Perón 3264 de la Localidad de San Justo, Pdo. de La Matanza, a estar a derecho, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía. A tal efecto, líbrense los edictos de rigor, conforme lo dispuesto por el art. 129 del ritual. Fdo. Elpidio González Agente Fiscal. Secretaría, 15
de noviembre de 2010. Evangelina L. Sánchez, Aux.
Letrada.
C.C. 216.148 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS EI Juzgado en lo Correccional nº 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San lsidro cita y emplaza a DANTE FERREYRA RAMOS VILLEGAS, con último domicilio en de la localidad de . Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2086, que se le sigue por Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:San Isidro, 2 de diciembre de 2010. En atención al informe policial obrante a fs. 168/170 desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Dante Ferreyra Ramos Villegas, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts.
303. 304 y concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C.
Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 2 de diciembre de 2010. Estanislao O. Soler, Secretario.
C.C. 216.142 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Marta I. de la Arena, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a DARÍO ALEJANDRO REYNOSO, con último domicilio en Junín 2629, localidad de San Fernando, partido de San Fernando, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nº 3273 que se le sigue por Hurto Calificado por haber sido Perpetrado Mediante Escalamiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 3 de diciembre de 2010. En atención a lo solicitado por el Señor Defensor en su escrito de fs. 113, y teniendo en cuenta lo informado a fs. 110, considero que lo peticionado deviene en una medida puramente formal. Por ello, en virtud a lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Matías Grau en su libelo corriente a fs.
14/vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Darío Alejandro Reynoso, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, revocarse su excarcelación y decretarse su detención arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Hágase saber a la defensa técnica, en primer término, y al Sr. Agente Fiscal. Fdo. Marta l. de la Arena, Juez. Ante Mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 3 de diciembre de 2010. Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 216.141 / dic. 17 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial San Isidro a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date23/12/2010

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Edition count3380

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