Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

cho, bajo apercibimiento de rebeldía en el proceso Miranda Manuel Francisco c/Bessone Jorge Omar y Otros s/Nulidad de Acto Jurídico Expte. N 3211-2009.
Junín, 23 de noviembre de 2010. Carolina J. Clavera.
Secretaria.
C.C. 216.037 / dic. 16 v. dic. 17


POR 5 DÍAS El Tribunal del Colegiado de Instancia Única-Fuero de Familia del Departamento Judicial San Nicolás, cita y emplaza por 10 días al Sr. HERRERA
MARIANO ALBERTO, DNI: 21.890.261 para que comparezca en los autos: Quiñoy Nancy Soledad C/Herrera Mariano Alberto S/Divorcio Contradictorio, expte. 21039, en el término de 10 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente art. 145, 146, 147, 341
C.P.C.C. Firmado: María Alejandra Sivori, Juez de Familia. San Nicolás, 12 de noviembre de 2010. Juan Pablo Barón. Abogado-Secretario.
C.C. 216.035 / dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS La Titular a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Junín, Dra.
Marisa Muñoz Saggese, hace saber que en las actuaciones caratuladas: Lesiones Culposas, causa N 9576 de este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Junín, 28 de octubre de 2009. Autos y Vistos: La petición sobre extinción de la acción penal formulada por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5, Dr. Sergio Terrón en la IPP 733/07 caratulada Lesiones Culposas registrada en los libros del juzgado bajo el número 9576. Y Considerando: A fs. 203, el representante del Ministerio Público solicita se declare la extinción de la Acción Penal seguida a Martín Ricardo Merlo, por entender que ha expirado el plazo que dispone el art. 62
inc. 2 del CP, y a fs. 205/207 formula requisitoria de elevación a juicio para el imputado de autos José Mario Martínez. Agregados los antecedentes de los encartados a fs. 212, 215, 218 y 222, corresponde expedirme sobre el tratamiento de la cuestión planteada, debiendo resolver este tópico, en el marco del art. 323 del CPP., siguiendo taxativamente las causales, que el mismo art. enumera; tal lo estipulado por el art. 324 del CPP: Inciso 1: Así, este inciso determina que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el art.
59 del Código penal; a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de Acción Privada. Conforme a la redacción del art. 268 del CPP el nuevo procedimiento penal se impulsa, por denuncia, por Ministerio Público o por la Policía. La prescripción se aplica como un castigo a la inacción de la autoridad o como falta de voluntad persecutoria Cod. Penal Comentado. Breglia Arias, Tomo I, pag. 528. Se basa en el transcurso del tiempo, paralizando, en el caso de la Acción Persecutoria del Estado conf.
59 y 62 del CP. Es así que decaída la acción, queda excluida toda actividad jurisdiccional. En tal sentido el Código Penal en su artículo 62 inciso segundo dispone que la Acción Penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.
Conforme a lo normado por el art. 63 del CP, y el art. 67, cuarto párrafo-según texto Ley 25.188, establece que, la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o en que cesó de cometerse si se tratara de un delito continuo; y se interrumpe solamente por: a La comisión de otro delito; b El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio o acto procesal equivalente; d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. Así las
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 13005

cosas, el delito enrostrado a los imputados de autos encuadra en la figura de Lesiones Graves Culposas, cuya pena máxima prevista es de prisión de un mes a tres años.
El hecho de marras ocurrió durante el día 7 de enero de 2004; por lo cual, el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la medianoche de la fecha indicada. Desde aquel momento consumativo y hasta la fecha, si bien ha ocurrido uno de los actos interruptivos de la Acción Penal de los contemplados por el art. 67 cuarto párrafo con fecha 29 de junio de 2007 como lo es el primer llamado a declarar en los términos del art. 308 del CPP, no ha podido interrumpir el plazo de la prescripción de la Acción Penal que se le sigue a Martín Ricardo Merlo y a José Mario Martínez, ya que en ese momento la acción ya se encontraba prescripta con fecha 7 de enero de 2007 por aplicación de la Ley más benigna antes mencionada. Es así, que desde el momento en que se consumara el hecho que motivó la sustanciación de la presente causa, hasta la fecha, pasaron con holgura los tres años previstos por el art. 62 inc. 2 del CP: motivos que conllevan a declarar la prescripción de la acción para los dos imputados. Así las cosas, encontrándose los hechos de marras dentro de los alcances del art. 62 inc. 2, art. 58 inc. 3 y 94 del CP, por el transcurso el plazo estipulado para la prescripción de la acción penal tres años; Resuelvo: I Declarar Prescripta la acción penal con respecto a MARTÍN RICARDO MERLO
y JOSÉ MARIO MARTÍNEZ en la presente IPP N 733/07.
II Conceder el Sobreseimiento a José Mario Martínez, poseedor del DNI N 5.033.442, domiciliado en Planta Urbana de la localidad de San Emilio y a Martín Ricardo Merlo, poseedor del DNI 25.844.821, domiciliado calle Ramón Falcón N 2645 de Capital Federal, en la presente IPP N 733/07, que se le sigue por el delito de Lesiones Culposas, previsto y penado por el art. 94 del Código Penal. Art. 323 inc. 1 del CPP. III Notifíquese. Cumplido y firme que sea, remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a sus efectos. Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mí: Dra. Alejandra Liggera. Auxiliar Letrada. Junín, 1 de diciembre de 2010. Dra. Pilar Campenni. Auxiliar Letrado.
C.C. 216.036 / dic. 16 v. dic. 22


POR 1 DÍA El Tribunal de Familia Nº 2, Secretaría a cargo de la Dra. Sandra F. Veloso, del Departamento Judicial de San Isidro, hace saber que en los autos caratulados Kloster Rosario s/ cambio de nombre Exp. Nº 40479, se ha solicitado el cambio de nombre de ROSARIO KLOSTER, DNI Nº 48.493.344; por el de Juan Maximiliano Kloster. San Isidro, 20 de octubre de 2010.
Sandra Fabiana Veloso, Secretaria.
C.C. 14.818 / 2da. v. dic 16
POR 1 DÍA El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 San Isidro, cita y emplaza al presunto fallecido MARIO ENRIQUE DA FONSECA por el término de una vez por mes durante seis meses, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley 14.394. San Isidro, 16 de julio de 2010. Mariano Luis Vieyra, Secretario.
C.C. 9.264 / 6ta. v. dic. 16

1. LA PLATA

L.P.

POR 3 DÍAS - Juzgado Civil y Comercial N 10
Quilmes cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de JUAN CÉSAR ANDINI, MARTHA ELOISA
GARBINO y JUAN CÉSAR ANDINI. Quilmes, 23 de septiembre de 2010. Gustavo R. de la Fuente.
L.P. 27.545 / dic. 15 v. dic. 17


POR 1 DÍA El Tribunal de Familia Nº 1 de La Plata, cita y emplaza, a fin de que quien se considere con dere-

cho, formule oposición al cambio de apellido, en el término de quince días hábiles art. 17 Ley 18.248 en los autos TASSONE JULIA s/ Adopción, acciones vinculadas La Plata, 15 de octubre de 2010. María José Hernández, Auxiliar Letrado.
L.P. 28.752 / 2da. v. dic. 16
POR 1 DÍA El Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaría Única, del Departamento Judicial de La Plata, en autos: Barbosa Vilma Noemí s/
Ausencia con Presunción de Fallecimiento Expte. N
15.127, cita y emplaza a VILMA NOEMÍ BARBOSA, para que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de declarar su fallecimiento presunto. La Plata, 02 de julio de 2010. Federico Martínez, Abogado Secretario.
L.P. 115.052 / 2da. v. dic. 16

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 5 DÍAS El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17, a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Secretaría Nº 34, a cargo de la Dra. Silvina M.
Vanoli, con asiento en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma de Bs. As, hace saber que en los Autos: Alimentar S.A. s/ Concurso Preventivo con fecha 15 de noviembre de 2010 se ha decretado la apertura de concurso preventivo de ALIMENTAR S.A. CUIT 3064471989-4, con domicilio social inscripto en calle Uruguay 654 Piso 3 Of. 302 de esta Ciudad. Se hace saber a los acreedores que hasta el día 09 de febrero de 2011 deben presentar al Síndico Contador Daniel Ernesto Altman, con domicilio en la calle Paraná 774 Piso 2 Dto.
E Tel. 4812-2894 o 4815-7393 los títulos justificativos de sus créditos. Se ha fijado el día 23/03/2011 para que el síndico presente el informe individual previsto por el art.
35 de la LCQ y el día 09/05/2011 para que la sindicatura presente el Informe General Previsto por el Art. 39 de la LCQ. Asimismo, se lo convoca a la audiencia informativa que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado el día 4 de octubre de 2011 alas 10 hs. Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010. Silvina D. M.
Vanoli, Secretaria.
C.F. 32.098 / dic. 14 v. dic. 20


POR 5 DÍAS El Juz. Nac. de 1 Inst. Com. N 17 a cargo del Dr. Federico A. Guerri, Sec. N 34 a mi cargo, pone en conocimiento por 5 días que el 29/10/10 OMERAL AGRO S.A. CUIT 30-70920910-4, Maipú 864 piso 7
A, CABA abrió su concurso preventivo, Síndico Contador Carlos Erasmo Moreno, domiciliado en Tucumán 1577 1 piso, CABA. Plazos: Verificación de Créditos Art. 32 hasta el 23/12/10; Impugnaciones hasta el 8/2/11; Presentación de Impugnaciones al Juzgado 10/2/11; Informe Art. 35: 8/3/11 Art. 39: 20/4/11; Art. 36:
22/3/11; Agrupamiento y clasificación de acreedores verificados y admisibles: 6/4/11; Resolución Categorización Art. 42: 20/5/11; Clausura Período Exclusividad Art. 43:
26/9/11; Presentación de Propuesta de Acuerdo hasta el 29/8/11; Audiencia informativa Art. 45: 19/9/11 a las 10.00
Hs. Bs. As. 30 de noviembre de 2010. Federico A. Guerri.
Juez. Silvana D. M. Vanoli. Secretaria.
C.F. 32.125 / dic. 15 v. dic. 21
POR 1 DÍA El Tribunal de Familia Nº 2 del Dto.
Judicial de San Martín, cita y emplaza a quienes se consideren con derecho a formular oposición en el término de quince días hábiles computados desde la ultima publicación, al cambio de nombre peticionado por PÉREZ
FERNÁNDEZ BRIAN DANIEL, Nacido el 19 de enero de 1990 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Rep.
Argentina, hijo de Juan Eleazar Pérez Fernández y Adriana Alicia López, de estado civil soltero, con DNI Nº

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/12/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/12/2010

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Edition count3380

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