Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

se transcriben: Banfield, 28 de julio de 2.009. Autos y Vistos: Para resolver. La causa Nº 495.940 I.P.P. N
495.940 U.F.I. Nº 9 del registro de éste Juzgado de Garantías a mi cargo; y Considerando: Que conforme resulta de las constancias de autos en especial a fs.
1/vta., 3/vta., 4/vta., 5/vta., 6/vta., 7/vta. y 22/vta., el evento investigado en la presente y por el cual se notificara al imputado Osvaldo Ceferino Martínez del art. 60 del C.P.P, constituye el delito de amenazas art. 149 bis del C.P.
acaecido en día 3 de marzo de 2.004. Que a fs. 119 la defensa técnica del encausado Osvaldo Ceferino Martínez requiere se declare la prescripción en los presentes obrados por los argumentos allí vertidos a los cuales me remito. Que corrido que fue el pertinente traslado, a fs. 133 la titular de la acción manifestó que la acción penal al día de la fecha se encuentra prescripta, por las consideraciones allí plasmadas.- Que lleva razón la letrada solicitante cuando plantea la excepción por falta de acción en razón de la prescripción operada en la presente causa y ello es así pues del resultado de la correspondiente actualización de antecedentes del incusado fs. 126 y 129, ya que el mismo no posee antecedente computables es que corresponde declarar prescripta la acción penal en el presente proceso. En virtud de no haberse operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal de conformidad al art. 67 párrafo cuarto del Código Penal y art. 328 inc. 2 del C.P.P. Consecuentemente el incusado debe ser sobreseído por aplicación del art. 323
inc. 10 del C.P.P, ya que se ha operado la causal contenida en el art. 59 inc. 3 del C.P.P., por lo que el ius puniendi, a través de la acción penal ha prescripto, careciendo de la necesaria vigencia para llevar adelante la imputación enrostrada, esto es amenazas, hecho acaecido el día 03/03/04, cuya pena máxima es la de dos años de prisión.
En virtud de lo expuesto que da la suscripta relevada del tratamiento de los demás incisos contenidos en el art. 323
del C.P.P. Por ello, es que; Resuelvo: I Declarar extinguida la Acción Penal en el presente proceso por Prescripción de la misma. Art. 328 del C.P.P., art. 59 inc.
3 del C.P.P. II Sobreseer totalmente a Osvaldo Ceferino Martínez, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, de la imputación del delito de amenazas realizada en la presente art. 149 bis del C.P.
Notifíquese al Fiscal, y la Defensa técnica. Fecho, líbrese oficio a fin de notificar a los encartados de lo aquí resuelto. Firme que sea, líbrese oficio al Registro Nacional de Reincidencia y a Antecedentes Personales de la Prov. de Bs. As., haciendo saber lo aquí resuelto. Fdo.: Liliana C.
Natiello, Juez. Ante mí: Adriana M. Conesa Perroud, Auxiliar Letrada; Banfield, 21 de octubre de 2009. II
En virtud de lo peticionado por la defensa técnica a fs.
139, regúlense los honorarios profesionales de la Dra.
Silvia Beatriz Medina en la suma equivalente a cuarenta jus 40 jus. Notifíquese. A tal fin, líbrese cédula y oficio transcribiéndose el art. 54 de la Ley 8904. arts. 9, 54 Y 57
de la Ley 8.904, y art. 534 del C.P.P. Fdo.: Liliana C.
Natiello, Juez. Art. 54 Ley 8.904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles, Operada la mora, el profesional podrá optar por: Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el art. 24, con mas un interés del ocho 8 por ciento anual.
Reclamar los honorarios, con más un interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Lo honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo y Banfield, 10 de marzo de 2010. II poniendo en conocimiento al imputado de la renuncia realizada por la defensora, pudiendo elegir un nuevo defensor de su confianza dentro de los tres días de notificado del presente, bajo apercibimiento de continuar actuando el Defensor Oficial conforme lo dispuesto por el art. 92 C.P.P art. 89
segundo párrafo del C.P.P.. Fdo.: Liliana C. Natiello, Juez. Banfield, 11 de noviembre de 2010. Adriana M.
Conesa Perroud, Secretaria.
C.C. 215.629 / dic. 9 v. dic. 15


POR 5 DÍAS La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora, cita y emplaza a ROSA ELIZABETH GONZÁLEZ para que en el término de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2010 PÁGINA 12951

cinco días se notifique en a causa Nº 334/5, seguida a la nombrada por el delito de Robo Simple, respecto de la resolución que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez, siendo las doce horas, reunidos los Sres. Jueces del tribunal en lo Criminal Nº cinco Departamental integrado en esta oportunidad por los Dres. María del Carmen Mora, Guillermo Federico Puime y Pedro Dardo Raúl Pianta, bajo la presidencia de la primera de los Magistrados nombrados, a los efectos de resolver en la presente causa Nº 212.544 registro interno 334/5 seguida a Rosa Elizabeth González en orden al delito de Robo Simple, y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resueltó que en la votación debía observarse el orden siguiente: Doctores Pianta - Puime - Mora; el Tribunal, éste se pronuncia por unanimidad y Resuelve: I. Decretar la extinción de la acción por prescripción en relación con la imputada Rosa Elizabeth González y en orden al delito de robo simple, hecho presuntamente acaecido el 5 de abril de 2001. II. Sobreseer a Rosa Elizabeth González, sin apodos, argentina, nacida el día 19 de septiembre de 1981 en la localidad y partido de Avellaneda, hija de Antonio y de Nora Beatriz Silva, por el hecho descripto en la cuestión tratada y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 334/5, conforme lo preceptuado por el art. 341 del código de Procedimiento Penal. Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1º del C.P.P.; 2, 44, 45, 59 inc. 3º, 62 inciso 2º, 63, 67 inciso d y 164 del Código Penal. Regístrese, Notifíquese.
Fdo. Dra. María del Carmen Mora, Juez. Secretaría 25 de noviembre de 2010. Irma Liliana Guillan, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.626 / dic. 9 v. dic. 15


POR 5 DÍAS La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora, cita y emplaza a JULIO ROMÁN OJEDA, para que en el término de cinco días se notifique en causa Nº 148.422, registro interno Nº 5/5, seguida al nombrado por el delito de robo simple en grado de tentativa, respecto de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las trece horas, reunidos los Sres. Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº cinco Departamental integrado en esta oportunidad por los Dres. María del Carmen Mora, Guillermo Federico Puime y Pedro Dardo Raúl Pianta. Resuelve: I.
Decretar la extinción de la acción penal por prescripción en relación con el imputado julio Román Ojeda y en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, hecho presuntamente acaecido el 12 de julio de 2000. II. Sobreseer a Julio Román Ojeda, apodo no posee, argentino, nacido el día 25 de febrero de 1975 en Capital Federal, hijo de Ramón Luis y de Catalina Jurichuc, por el hecho descripto en la cuestión tratada y cuyo proceso se registra por secretaría del tribunal como causa Nº 5/5, conforme lo preceptuado por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 210, 321, 323 inc. 1ro., 341 y 371 inciso 1º del C.P.P.; 2, 42, 44, 45, 59 inc. 3º, 62 inciso 2º, 63, 67
inciso d y 164 del Código Penal. Regístrese, notifíquese Fdo. María del Carmen Mora Juez. Secretaría, 25 de noviembre de 2010. Irma Liliana Guillan, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.625 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS En el marco de la Causa Contravencional N 2.184 caratulada Rota José María s/
Infracción Artículos 35, 37, 43 inciso H y 74 Inciso A, Decreto Ley N 8031/73 y su acumulada por cuerda, causa N 2.185 caratulada Aguirre Alfredo s/ Infracción Artículos 35, 37, 43 inciso H y 74 inciso A, Decreto Ley 8.031/73, las cuales tramitan por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tigre, a mi cargo, sito en la Avenida del Libertador Gral. San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre Código Postal N 1648, Secretaría Única a cargo del Dr. Adrián O. Perazzo, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don Aguirre Alfredo la resolución dictada en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: Tigre, 18 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1
Disponer el sobreseimiento por extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de ROTA JOSÉ MARÍA y de AGUIRRE ALFREDO,
cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del CPP, toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del Decreto Ley 8.031/73 Art.
3 Dec. Ley N 8.031/73; 2 Consecuentemente dejar sin efecto las medidas de coerción dispuestas a fs. 44 último párrafo, las cuales fueran efectivizadas a través de los oficios cuyas copias diligenciadas corren glosadas a fs.
46/46 vta. de la presente causa y a fs. 34/34 vta. de la causa N 2.185, a cuyo fin, líbrense oportunamente las comunicaciones de estilo al Sr. Director de la Dirección de Antecedentes Sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires La Plata; 3
Sin perjuicio de lo resuelto en el punto. 1 de la presente, atento a las características del efecto secuestrado, a mérito de lo dispuesto por el artículo 13 6to. párrafo del C.F. y en concordancia con la doctrina impuesta por Nuestro Superior Tribunal Ac. 1.760/77, Ac. 3.062/02 y Res.
3.494/09 S.C.J.B.A., proceder al comiso definitivo del efecto secuestrado en autos, y por consiguiente, estése a la providencia dictada a fs. 50. Regístrese. Notifíquese Fdo. Dr. Alberto Raúl Wagener, Juez. Tigre, 26 de noviembre de 2010. Alberto Raúl Wagener, Juez C.C. 215.616 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 3, sito en Alvear 465, 2 piso de Quilmes, en autos Enríquez Alberto Candelario s/ Quiebra pequeña expte. 29277, hace saber que el 22/10/2010 se ha decretado la quiebra indirecta de ENRÍQUEZ ALBERTO CANDELARIO, con domicilio en calle 412 N 314 de Juan María Gutiérrez partido de Berazategui, DNI 8.575.353. Síndico actuante Gustavo Carlos Larrus, con domicilio constituido en Alvear 414 Casillero 5483 Caq. Los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental Art. 280 y ss. LCQ. Los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente, procediendo el Síndico a recalcular dichos créditos Art. 202 LCQ. Dentro de los 30 días posteriores al decreto de quiebra, les interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico en el informe general ya presentado fs. 780/786; Art. 117 LCQ. Se hace saber que queda prohibida la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces, y que el fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación comercial del primero. Asimismo, se hace saber que a partir de encontrarse firme el decreto de quiebra se suspende el trámite de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra la fallida por causa o título anterior a esta presentación, prohibiéndose la decisión de nuevas acciones que tengan por causa o título fecha anterior a dicha fecha arg. Art. 132 de la Ley N 24.522 según modif. Ley N 26.086. Los juicios de contenido patrimonial deberán radicarse ante esta dependencia, quedando exceptuados de dicho efecto radicación los juicios enunciados en los apartados 3 expropiaciones, los que se funden en relaciones de familia, 4 procesos de conocimiento en trámite, juicios laborales y 5 los que el deudor sea parte de un litis consorcio pasivo necesario del Art.
21 según Ley N 26.086, los que estarán sujetos a las pautas establecidas en dicha norma apartados 6 a 8 Art.
132 ap. 1. Asimismo, en el caso de juicios seguidos contra el fallido en calidad de codemandado -salvo que se trate de un litisconsorcio pasivo necesario Art. 133 ap.2, el actor podrá optar por continuar el trámite del juicio de conocimiento ante el tribunal originario desistiendo de aquél, sin perjuicio de solicitar la verificación de su crédito ante esta dependencia Art. 133 según Ley N 26.086.
En el caso de las ejecuciones de garantías reales Art. 132
ap. 1 Ley N 26.086, las mismas deberán ser radicadas ante esta dependencia, ordenándose la suspensión de su trámite Art. 126 párr. 2 y 209 de la Ley N 24.522.
Quilmes, 22 de octubre de 2010. María Florencia Caffarena, Secretaría.
C.C. 215.584 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Agente Fiscal en la IPP N 02-00-013956-09 caratulada Costa Mario Ángel y Costa Diego Gastón s/ Apremios Ilegales de trámite por ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 11 del Departamento Judicial de Bahía Blanca a cargo del DI. Emilio José Marra, sita en calle Estomba N
127 de la antedicha ciudad, a fin de citar y emplazar a

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/12/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date15/12/2010

Page count15

Edition count3380

First edition02/07/2010

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