Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11710

LA PLATA, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2010

Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Horacio Eduardo De Bari en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art.
67.Inc.4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal;
y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Horacio Eduardo De Bari, de nacionalidad argentina, con D.N.I N 11.553.339, nacido el 6 de abril de 1955, hijo de Mateo Nicolás y de Nélida González, domiciliado en calle Chiozza N 2795 de San Bernardo, en orden al delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 173 Inc. 7 del C. Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. "Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2. Depto Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 20 de Octubre de 2010. Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio que antecede en el que se informa que el imputado Eduardo Horacio De Bari no pudo ser notificado del auto de fs. 671/672 ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni Juez del Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores.
C.C. 13.905 / nov. 8 v. nov. 12


POR 5 DÍAS En Causa N 3-56373 caratulada Bazán Diego y Otro. Robo; de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 Dpto. Judicial Dolores a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Sonia R. Cardinali; a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a DIEGO BAZÁN último ddo. Cuyén 5028 Dpto "B" de Capital Federal, la siguiente resolución.
Dolores, de octubre de 2010: Resuelvo: Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal puesta en marcha en esta causa seguida a Diego Bazán en orden al delito de Robo en Villa Gesell Arts. 59 inc.3,62,67,164 del C.P., 171 C. Pcial.. Regístrese. Fdo Gastón Eduardo Giles Juez". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente "Dolores, 25 de octubre de 2010: Ofíciese al imputado mediante publicación por cinco días en el Boletín Oficial art.129 CPP Fdo: Gastón Eduardo Giles Juez".
C.C. 13.904 / nov. 8 v. nov. 12
POR 5 DÍAS En Causa N 3-56373 caratulada Parra Gastón y Otro. Robo; de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 Dpto. Judicial Dolores a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Sonia R. Cardinali; a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a PARRA GASTÓN ERICO ddo. en Holbert 2740 de Villa Urquiza de Capital Federal, la siguiente resolución: Dolores, 23 de septiembre de 2009:
Resuelvo: Declarar extinguida por la prescripción operada la acción penal puesta en marcha en esta causa seguida a Gastón Erico Parra en orden al delito de Robo por el que mediara acusación fiscal sin costas. Arts. 29 inc.3 a contrario, 59, 62, 67, 164 del C.P., 70, 263 regla 5 CPP 168, 171 C. Pcial. Regístrese. Fdo. Gastón Eduardo Giles Juez" Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente "Dolores, 25 de octubre de 2010: Ofíciese al imputado mediante publicación por cinco días en el Boletín Oficial art.129 CPP Fdo: Gastón Eduardo Giles Juez".
C.C. 13.902 / nov. 8 v. nov. 12
POR 5 DÍAS En Causa N 3-56177 caratulada Yacobuzzio Javier Ignacio por Robo en grado de tentativa
BOLETÍN OFICIAL

en Villa Gesell; de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 Dpto. Judicial Dolores a mi cargo, Secretaría a cargo de la Dra. Sonia R. Cardinali; a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a JAVIER IGNACIO YACOBUZZIO
último ddo en Zamudio 4725 Piso 3ro. "A" Capital Federal la siguiente resolución: Dolores, 04 de agosto de 2009:
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en esta causa N 3-56177 seguida a Yacobuzzio Javier Ignacio por Robo en grado de tentativa en Villa Gesell.
Regístrese Fdo Gastón Eduardo Giles Juez". Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente "Dolores, 25
de octubre de 2010: Ofíciese al imputado mediante publicación por cinco días en el Boletín Oficial Art. 129 CPP
Fdo: Gastón Eduardo Giles, Juez".
C.C. 13.899 / nov. 8 v. nov. 12


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
532/2008, registrada en esta Secretaría bajo el N J0004497 caratulada: "Centurión, Liliana Patricia S/
Atentado a la autoridad calificado en Concurso Real con Lesiones Leves", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica a la imputada LILIANA PATRICIA CENTURIÓN, titular del DNI Nº 40.472.042, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 5 de octubre de 2010. Y Visto: Y Considerando: Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Liliana Patricia Centurión, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303, 304 y 306 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, la inmediata captura y detención de la imputada Liliana Patricia Centurión titular del D.N.I. Nº 40.472.042, de nacionalidad argentina, nacida el día 18 de octubre de 1984, hija de Jorge Antonio Greco y Selva Adriana Centurión. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada sea habida para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, a la imputada, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf.
Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 13.996 / nov. 9 v. nov. 15
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
00904-10, IPP N 03-00-001499-10 autos caratulados "Castro Maximiliano Rodrigo S/ Robo en Tentativa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos de notificar, al menor CASTRO MAXIMILIANO
RODRIGO DNI 44.700.074 y a sus progenitores ADRIÁN
CASTRO y FABIANA ACOSTA cuyo último domicilio conocido es en calle Lobo de Mar y La Argentina de la localidad de Mar de Ajó. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución N 001442-10, a notificar:
"Dolores, 27 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: 1 Declarar al menor Castro, Maximillano Rodrigo nacido el día 6 de enero de 1996, Argentino, con DNI N 44.700.074, hijo de Adrián Castro y de Fabiana Acosta, con domicilio en Calle Lobo de Mar y La Argentina de la localidad de Mar de Ajó, no punible por la edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Robo Simple en Grado de Tentativa en la presente causa Nº 00904-10, Caratulada "Castro, Maximiliano Rodrigo S/ Robo en Tentativa", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4 Notifíquese
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr.
Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental.
Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de octubre de 2010. I Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Mar de Ajó, en la presente Carpeta de Causa N 00904-10, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución N 01442-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 al joven Castro Maximiliano Rodrigo, DNI 44.700.074
y a sus progenitores Adrián Castro y Fabiana Acosta ordénese la notificación de dicha resolución a las mencionadas personas mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P..
María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.991 / nov. 9 v. nov. 15


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N
0001055-10, IPP N 00-6006-10 autos caratulados "Peralta Alan Walter s/ Hurto" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos de notificar, al menor PERALTA ALAN WALTER y su progenitor HUGO WALTER PERALTA cuyo último domicilio conocido es en la calle 28 N 947 de Las Toninas. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 0144310, a notificar: " Dolores, 27 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo 1: Declarar al menor Peralta, Alan Walter nacido el día 15 de junio de 1994, argentino, con DNI N 38.369. 909, hijo de Hugo Walter y de Benítez Blanca Isabel, con domicilio en calle 28 N 947 de la localidad de Las Toninas, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa N 01055-10, Caratulada "Peralta, Alan Walter S/ Hurto", de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4
Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5 Líbrese oficio a la Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6 Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachamann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, de octubre de 2010. I. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Las Toninas, en la presente Carpeta de Causa N 0105510, y atento a lo informado por personal comisionado ante la imposibilidad de notificar la Resolución N 01443-10 de fecha 27 de septiembre de 2010 a Hugo Walter Peralta progenitor del joven Peralta Alan Walter, notifíquese por edictos. Advirtiéndose en este acto, que en el auto de fs.
12 se ha incurrido en un error al mencionar a otra persona ajena a este proceso. Reitérese la notificación por edictos, a quien corresponda. II. En consecuencia, a fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días, ello a fin de notificar a Alan Walter Peralta y su progenitor, Hugo Walter Peralta cuyo último domicilio conocido es el de la calle 28 N 947 de Las Toninas". Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada.
C.C. 13.990 / nov. 9 v. nov. 15
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº dos a cardo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber que en autos caratulados Ferreiros, Rubén Héctor s/
quiebra Expte. Nº 38.698 se ha decretado la quiebra de RUBÉN HÉCTOR FERREIROS, domiciliada en calle

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/11/2010

Page count15

Edition count3392

First edition02/07/2010

Last issue29/07/2024

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