Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

domicilio conocido en calle 39 entre 102 y 103 de la ciudad de 25 de Mayo, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N 57.066, en trámite ante la UFI y J N
4, a cargo de la Dra. Silvia Ermácora, de la resolución que a continuación se transcribe: Junín, 30 de marzo de 2010.
Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que tramitan por ante este Juzgado de Garantías N 2 bajo el número 6893 caratuladas "Hurto", correspondiente a la Investigación Penal Preparatoria N 57066 en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 4.
Considerando: A fs. 46, la Titular de la acción pública, impetra el sobreseimiento del encartado Raúl Giménez alegando la ausencia de elementos de convicción e indicios vehementes que permitan inferir que el mismo sea el autor del hecho investigado Art. 323 inc. 4 del CPP. En virtud de ello, debo resolver este tópico, en el marco del Art. 323 del CPP., siguiendo taxativamente las causales, que el mismo Art. enumera; tal lo estipulado por el Art. 324
del CPP. Inciso 1: Así, este inciso determina, que el sobreseimiento procederá cuando se den algunos de los presupuestos establecidos en el Art. 59 del Código Penal;
a saber: muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada. Conforme a la redacción del Art. 268 del CPP el procedimiento penal se impulsa, por denuncia, por el Ministerio Público o por la Policía. La prescripción se aplica como un "castigo a la infracción de la autoridad" o como "falta de voluntad persecutoria" Cod. Penal Comentado. Breglia Arias, Tomo 1, pag. 528. Se basa en el transcurso del tiempo, paralizando, en el caso la acción persecutoria del Estado conf. Art. 59 y 62 del CP.. Es así que decaída la acción, queda excluida toda actividad jurisdiccional. En tal sentido el Código Penal en su artículo 62 inciso segundo dispone que la acción penal se prescribirá después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratara de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años. Conforme a lo normado por el Art. 63
del CP, y el Art. 67, cuarto párrafo - según texto Ley N
25.990 por ser la ley más benigna para el imputado, establece que la prescripción de la acción comienza a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito, o en que cesó de cometerse si se tratara de un delito continuo; y se interrumpe solamente por: a la comisión de otro delito; b el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio o acto procesal equivalente; d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e EI dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
Que el delito enrostrado a Raúl Giménez, preveen en abstracto, una pena máxima de dos años de prisión. EI hecho de marras ocurrió el día 29 de septiembre del año 2006;
por lo cual, el tiempo de la prescripción comenzó a correr desde la medianoche de la fecha indicada. Desde aquel momento consumativo hasta la fecha, se ha producido uno de los actos interruptivos de la acción penal de los contemplados por el Art. 67 cuarto párrafo, tal como el primer llamado a prestar declaración al imputado, formulado el 01/10/2006, a partir del cual volvió a correr el plazo de la prescripción. Sin embargo, con fecha 6 de octubre de 2006, la Suscripta resolvió decretar la nulidad del acta de fs. 10/11 y de todos los actos sucesivos dictados en consecuencia - entre los cuales se encontraba el acta de declaración del Art. 308 del CPP - por lo que el plazo de la prescripción corre de la fecha del hecho investigado. Es así, que desde el momento en que se consumara el hecho que motivó la sustanciación de la presente causa, hasta la fecha, pasaron con holgura los dos años previstos por el Art. 62 inc. 2 y del Art. 59 del CP.; motivos que conllevan a declarar la prescripción de la acción que se le sigue al Raúl Giménez. Por los argumentos expuestos infra, los incisos 2, 3, 4,. 5, 6 y 7 son de abstracto tratamiento. Por ello Resuelvo: 1 Declarar prescripta la acción penal respecto a Raúl Horacio Giménez, en la presente IPP N 57066, Art. 59 inc. 3, 62 inc. 2, y 67, 4 párrafo y último párrafo del CP, tto. Ley N 25990. 2 Conceder el sobreseimiento a Raúl Horacio Giménez, poseedor del DNI N 22.275.843, domiciliado en calle 39 entre 102 y 103 de 25 de Mayo, en la presente IPP. N 57066, que se le sigue por el delito de Hurto, previsto y penado por el Art.
162 del Código Penal. Art. 323 inc. 1 del CPP. 3
Notifíquese. Regístrese. Cumplido, remítase a la Unidad Funcional de Instrucción y juicio N 4, a sus efectos.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mí Dr.
Matías Noberasco, Secretario. Junín, 27 de agosto de 2010.
C.C. 10.806 / sep. 8 v. sep. 14


POR 5 DÍAS - Dra. Susana Graciela Calcinelli, Juez de Garantías a cargo del Juzgado N 3, en la I.P.P. N 353610, caratulada: "Carlos Néstor Javier Juez del Juzgado Civil y Comercial N 3 formula denuncia por posible comisión delito de acción pública"; que se instruye con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N
12 a cargo de la Sra. Agente Fiscal Dra. Leila Scavarda;
cita y emplaza a SEBASTIÁN RODOLFO EDUARDO
BASUALDO DNI 20.561.609, por medio de edictos que se publicarán durante diez días, para que comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro.
12, sita en calle Estomba N 127, el día 2 de noviembre del año en curso, a las 11:00 horas, a los fines previstos en el Art. 308 del C.P.P. Bahía Blanca, 27 de agosto de 2010.
Susana G. Calcinelli, Juez de Garantías.
C.C. 10.824 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - Mariana T. Sogio, Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción N 6 del Depto.
Judicial de La Matanza, sita en la calle Florencio Varela 2601 de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, en el Legajo de LP.P. N 05-00-027627-09, caratulado "Iñíguez Sergio Cipriano s/ Robo Simple en tentativa" para que en el término de cinco 5 días de fijada la presente en el exhibidor de Mesa de Entradas se constituya a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. A continuación se transcribe el auto que dispone tal medida: "San Justo, 25 de agosto del 2010. Cítese y emplácese a SERGIO CIPRIANO IÑÍGUEZ
a presentarse a derecho ante estos estrados en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, conforme lo normado por el Art. 129 2 párrafo del C.P.P. Fdo. Mariana T. Sogio, Agente Fiscal".
Secretaría, 25 de agosto del 2010. María Amelia Gómez, Instructora Judicial.
C.C. 10.826 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 2
Sec. Única de Mar del Plata, hace saber que con fecha 04
de mayo de 2010 en autos: "Provetto, Graciela Raquel s/
Concurso preventivo pequeño" Expte. N 117.411, se ha decretado la quiebra de la Sra. GRACIELA RAQUEL
PROVETTO, con domicilio en Primero de Mayo 2324 de Mar del Plata, habiendo sido designado como Síndico el C.P.N. Gerardo Distefano, con domicilio en calle Arenales N 3061 - P.B. "B" de Mar del Plata. Asimismo se ha dispuesto: 1 La Inhibición General de los bienes de la fallida para disponer y gravar sus bienes registrables. 2 Intimar a la fallida y terceros que tengan en su poder bienes de ésta a que hagan entrega aI síndico de los mismos. 3
Prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. 4 Se ordena la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega a la sindicatura 5 Prohibir a la fallida ausentarse del país sin previa autorización judicial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 103 de la Ley 24.522. 6 Poner al Síndico en posesión de los bienes, papeles y demás documentación relevante. 7 La suspensión del trámite de todos los Juicios de contenido patrimonial seguidos contra la fallida y la remisión de los mismos a este Juzgado, con excepción de las salvedades formuladas por el Art. 132 de la Ley 24.522 mod. por la Ley 26.086. 8 Fijar hasta el día 4 de octubre 2010 para que los acreedores presenten pedido de verificación de sus créditos ante el síndico en calle Arenales N 3061 - PB. "B", de Mar del Plata, los días hábiles de 9:00 a 13:00 y de 15 a 19 hs. 9 Establecer el día 15 de noviembre de 2010 para que la Sindicatura presente el Informe Individual, designándose el día 27 de diciembre de 2010 para la presentación del informe general. Fdo. Lucas Vespucci, Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 23 de agosto de 2010. Lionel Bruera, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.813 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº dos a cargo del Dr. Iber M. J. Piovani, Secretaría Única, de la ciudad de Tres Arroyos; hace saber
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por cinco días que en autos caratulados "Aiello, María Elida s/ Quiebra" Expte. N 37.937 se ha decretado la Quiebra de MARÍA ELIDA AIELLO, domiciliada en Laprida N 450 de Tres Arroyos. Ha sido designado en el cargo de síndico el Cr. Omar Horacio Potenar con domicilio constituido en Pellegrini N 125 P.B. A de Tres Arroyos. Se ha dispuesto que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico hasta el día 15 del mes de octubre de 2010. Se fijó plazo hasta el día 26 del mes de noviembre de 2010, para que el Sr. Síndico presente el Informe Individual Art. 35 L.C.Q. y hasta el día 8 del mes de febrero de 2011, para que presente el Informe General Art. 39 L.C.Q.. Se intima a la fallida y a terceros que posean bienes y/o papeles de la misma, los entreguen al síndico en el plazo de cinco días, prohibiéndoles a los terceros efectuarle pagos bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Tres Arroyos, agosto 24 de 2010. Mariana Claudia Druetta, Secretaria.
C.C. 10.802 / sep. 8 v. sep. 14


POR 5 DÍAS - EI Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 de La Plata, hace saber por cinco días que con fecha 3/11/09 se decretó la quiebra indirecta de JUAN RUBEN SWARYCZEWKI - D.N.I. 4.644.690 y MARÍA TERESA BERARDI D.N.I. 6.052.256, ambos domiciliados en la calle 13 Nº 3841 de Berisso, Partido de La Plata, manteniéndose al síndico designado en el concurso preventivo Cdora. Liliana Cristina Taylor con domicilio legal en 48 Nº 726 piso 10 Of. "B" de La Plata. Se ordenó a los fallidos y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes de los quebrados. Se intimó a lo deudores para que entreguen a la sindicatura dentro de las 24 hs., los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad. Hácese saber la prohibición de hacer pagos a los fallidos los que serán ineficaces. Asimismo, mediante resolución dictada con fecha 1º de septiembre de 2010 se fijaron nuevas fechas: A fin de que los acreedores postconcursales presenten los pedidos de verificación ante el síndico citado hasta el 20 de octubre de 2010; fecha informe individual: 3 de diciembre de 2010 y fecha informe gral: 18 de febrero de 2011. Respecto de los acreedores que hubieren sido verificados en el concurso preventivo precedente al decreto de quiebra la sindicatura procederá al recálculo según su estado Art. 202 LCO. Autos "Swaryczewki, Juan Rubén y otra s/ Concurso Preventivo Pequeño" Expte. 43139. Secretaría: La Plata, 1 de septiembre de 2010. María Laura Gilardi, Secretaria.
C.C. 10.831 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Ricardo O. Larroza, Secretaría Única, a mi cargo, comunica por cinco días que el 16 de junio de 2010, se ha declarado la quiebra de FERNÁNDEZ ELIZABET ADRIANA, D.N.I. 16.260.359, CUIT 27-16260359-6, habiendo sido designado síndico el Cr. Marcelo Edgardo Mirasso, con domicilio en calle 18 N
425 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 hs., a quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 20 de octubre de 2010. Se deja constancia que el 1º de diciembre de 2010 y el 17 de febrero de 2011 se fijaron como fecha de presentación de lo informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. La Plata, 1º de septiembre de 2010.
Santiago Di Ielsi, Secretario.
C.C. 10.825 / sep. 8 v. sep. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11, Sec.
Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Dra. María Cristina Sarmiento, hace saber que con fecha 17-06-2010, en los autos caratulados "Osuna Alejandro Marcelo s/
Quiebra", Expte. 33209/2008, se ha decretado la Quiebra de OSUNA, ALEJANDRO MARCELO con D.N.I.
23.177.147 se desconoce número de CUIT, con domicilio en la calle El Cano N 6085 de la ciudad de Mar del Plata, prov. de Buenos Aires. Y se ha dispuesto fijar la fecha del 29/09/2010 para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico. Intímase al fallido y a los terceros para que pongan a disposición del síndico los bienes de aquél. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Síndico

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/09/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/09/2010

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Edition count3401

First edition02/07/2010

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