Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7152

LA PLATA, MARTES 13 DE JULIO DE 2010

Secretaría, 04 de junio de 2010. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de La Matanza, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes.
Evangelina Laura Sánchez, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.299 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS Mariana T. Sogio, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 6 en lo Correccional del Departamento Judicial La Matanza, sita en la calle Monseñor Marcon 2601 de la ciudad de San Justo, Partido de La Matanza, en legajo de IPP N 05-0001522-10 caratulado Guzmán Rodrigo s/ Robo en grado de Tentativa Vtma. Ojeda Ramón, cita y emplaza a RODRIGO GUZMÁN, último domicilio en la calle Argentina y Mosconi de la localidad de San Justo, indocumentado, nacido con fecha 22/05/1977 en Capital Federal, hijo de Guzmán Rodolfo y Lucía Verón, para que en el término de cinco días de publicado el presente en el Boletín Oficial se constituya a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo compulsivo. A continuación se transcribe el auto que dispone tal medida: Fdo. Mariana T. Sogio, Agente Fiscal a cargo.
Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial La Matanza, debiendo remitir oportunamente un ejemplar de las publicaciones correspondientes. Mariana Teresa Sogio, Agente Fiscal.
C.C. 8.298 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JULIÁN DAVID DOMÍNGUEZ, con último domicilio en Honduras 4026 y Belice de la localidad de Lagomarsino, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1130, que se le sigue por Robo Simple en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su captura. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de junio de 2010. En atención a lo informado por el Patronato de Liberados a fs. 300, como así también el informe policial obrante a fs. 13/16 incidente ejecución, desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Julián David Domínguez, cíteselo por edicto que se publicará por cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del CPP. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr.
Patricio E. Kattan, Auxiliar Letrado. Secretaría, 22 de junio de 2010.
C.C. 8.290 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS El Sr. Juez Interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Morón, a cargo del Dr. Alfredo Humberto Meade, Secretaría Única a mi cargo, sito en el Edificio de Tribunales, calle Brown y Colón 2do. piso, sector F de la ciudad y Partido de Morón, notifica por el término de 5
días al Sr. ANÍBAL ALEJANDRO CRISTALDE, la resolución de fecha 4 de febrero de 2010. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Cristalde Aníbal Alejandro, en orden a la comisión del delito de Amenazas Simples reiteradas tres hechos, lesiones leves, amenazas coactivas dos hechos y privación ilegal de la libertad todos ellos en concurso real entre sí Arts. 55, 149 bis primer y segundo párrafo 89 y 142 inc.
1ro. del CP, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción, Rigen Arts. 323 inc. 1ro. del CPP ter.
cuarto párrafo del CP. Se libra la presente en legajo N
7929, formado en investigación penal preparatoria seguida a Cristalde Aníbal Alejandro en orden a la comisión del delito de Amenazas. Morón, Secretaría, 25 de junio de 2010. Pablo A. Busolin, Secretario.
C.C. 8.294 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS El Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial
BOLETÍN OFICIAL

Morón, a cargo del Dr. Alfredo H. Meade, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown y Colón segundo piso sector F de la ciudad y partido de Morón, notifica por el término de 5 días al Sr. ARIEL GASTÓN SABA la siguiente resolución cuya parte resolutiva se transcribe:
Morón, 06 de mayo de 2010. Autos Vistos Considerando Resuelvo: 1 Hacer lugar al planteo del Sr. Defensor Oficial y Sobreseer totalmente a Ariel Gastón Saba, cuyas demás condiciones personales constan en autos, en la presente investigación penal preparatoria, según el hecho por el cual se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del CPP y se dispusiera a posteriori la suspensión del proceso a prueba, por considerar que resulta atípica dicha conducta, conforme los fundamentos vertidos en los considerandos que anteceden. Arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, 15 de la CPBA, 210, 321, 323 inc. 3, 324, 336
del CPP, 14 2do. párrafo a contrario sensu de la Ley N
23.737. 2 Atento el modo en que se resuelve, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado. 3
Notifíquese y fecho dése cumplimiento a lo normado en el Art. 327 del Código de rito, y remítase por intermedio de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, al Tribunal Gral. que resultare designado de conformidad con lo dispuesto en el Ac. 2840/98
SCJBA. Se libra la presente en legajo N 8044, formado en investigación penal preparatoria seguida a Santillán Rubén Alfredo; Santillán Carlos Diego, Saba Ariel Gastón, en orden a la comisión del delito de tenencia de estupefacientes. Morón, Secretaría, 18 de junio de 2010. Pablo A.
Busolin, Secretario.
C.C. 8.293 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 de San Nicolás, Secretaría única, sito en calle Mitre 24 de esta ciudad, cita a SEBASTIÁN ESTEBAN BAIROS, argentino, soltero, empleado, hijo de Roque Osvaldo y de María Delia LópezDNI N 26.939.546 nacido el día 01/11/78 en San Martín, Prov. de Buenos Aires - último domicilio conocido calle Rodrigo Taiana N 2222 de San Martín Prov.
Buenos Aires; por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "San Nicolás, 24 de junio de 2010. Atento a lo informado en el informe policial de fs. 116/122; no habiendo aportado otro domicilio el Defensor Oficial, y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, ignorándose en consecuencia el paradero actual del encartado Esteban Sebastián Bairos, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención cfr. Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez." El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Robo en Grado de Tentativa en Baradero en la causa N 2.407, de este registro I.P.P. N
C160000366909, caratulada: "Bairos Esteban SebastiánRobo en Grado de Tentativa en Baradero ", deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24 de la ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención Arts. 129 y 304 del C.P.P.. San Nicolás, 24 de junio de 2010. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 8.289 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. CYNTIA
YANINI AGOSTINI en causa N 1801 la Resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 25 de junio de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado por personal policial respecto de la víctima de autos v. fs. 214, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de la publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado a los fines de manifestar si luego de la condena dictada en autos en fecha 17 de octubre de 2005 contra Gavito Hugo Roberto, éste ha respetado la regla de evitar contacto con la misma, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificada, se tendrá por cumplida dicha regla de conducta. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 25 de junio de 2010.- Autos y Vistos: En atención a lo informado por personal policial respecto de la víctima de autos v. fs.
214, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de la publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que podrá presentarse por ante este Juzgado a los fines de manifestar si luego de la condena dictada en autos en fecha 17 de octubre de 2005 contra Gavito Hugo Roberto, éste ha respetado la regla de evitar contacto con la misma, haciéndole saber que en caso de no presentarse dentro de los cinco días de notificada, se tendrá por cumplida dicha regla de conducta. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución N 1 departamental". María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.182 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CASTILLO ROBERTO, en causa N 3589 la Resolución que a continuación de transcribe: "Mar del Plata, 13 de abril de 2010.-Autos y vistos: En atención al estado de las presentes actuaciones, certifíquese por Secretaría el estado de autos a tenor del Art. 7 de la Ley N 4.552. Certifico: Que en la presente causa registrada bajo el número 7446 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, seguida a Castillo Roberto , de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, a fs. 79 vta. se han fijado las costas procesales por las que debe responder el condenado Castillo Roberto en la suma de noventa y cinco $95. En consecuencia, a los fines dispuestos en el art. 7 de la ley 4.552, y de conformidad a lo normado por la ley fiscal vigente, el aquí condenado debe responder en concepto de costas y gastos causídicos la suma de cuarenta y seis pesos. Asimismo, y dándose por notificado al causante a través de la notificación a la Defensa Oficial v.
fs. 42 vta. de la intimación que le fuera cursada a fines del pago de las costas procesales fijadas en autos, a la fecha ha transcurrido el plazo legal pertinente sin que el pago de dicho monto hubiera sido acreditado en el expediente. En fe de lo expuesto firmo y sello el presente en la sala de mi público despacho, en la Ciudad de Mar del Plata, siendo el día 13 de abril de 2010. Mar del Plata, 13 de abril de 2010. Téngase presente la certificación precedente.Dándose en autos el supuesto estipulado por la Ley N
4.552, que en su art. 7 determina específicamente como aplicables a la ejecución de costas y gastos causídicos en causa criminal las disposiciones procesales civiles y comerciales vigentes, tal ejecución - en este caso - debe adecuarse a los Arts. 497, 498 inc. 3, 499, 500 y cctes. del C.P.C.C. según Ley N 7.425 y Dec. Ley N 9122/78, legislación esta última que, por otra parte, derogó toda disposición legal precedente que se opusiera a su texto Art. 862 C.P.C.C., por lo que se impone aún a las pautas de la ley primeramente mencionada que contradigan tal reglamentación. Más aún, de conformidad al art. 520 del C.P.P. según Ley N 11.922, que también abrogara toda disposición anterior en contrario Art. 540, la ejecución de sentencias que condenaren, entre otros supuestos, a la satisfacción de costas y pago de los gastos, deben ser ejecutadas por el interesado o por el Ministerio Público Fiscal ante los Jueces Civiles que correspondan, con arreglo - nuevamente - a las disposiciones antes mencionadas del Código Procesal Civil y Comercial.-por lo expuesto, extráigase copia de la sentencia de fs. 43 y vta., del auto de fs. 62 y vta., la certificación que precedente y del presente auto, y debidamente certificadas, remítase las mismas a conocimiento del Ministerio Público Fiscal, a los fines que se estimen pertinentes. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
Mar del Plata, 24 de junio de 2010. Autos y Vistos: En atención a lo informado a fs. 109 por personal policial de la Comisaría Distrital Décimo Sexta, en cuanto que el causante Castillo Roberto se ha mudado a Capital Federal no pudiendo precisar el domicilio donde reside, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires del auto de fs. 105 y vta. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.181 / jul. 7 v. jul. 14

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/07/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/07/2010

Page count15

Edition count3398

First edition02/07/2010

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