Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Art. 305, tercer párrafo, C.P.P.. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez. Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 18 de junio de 2010.
C.C. 8.122 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez Dra.
María Teresa Bomaggio momentáneamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, se notifica a HUGO ALBERTO
ROMANO que en la causa N 2508/01-407 seguida al nombrado por Lesiones Culposas se ha dictado la resolución cuya parte pertinente se transcribe: "Mercedes, 22 de febrero de 2007. Autos y Vistos: Y Considerando:
"Resuelvo: Declarar prescripta la acción penal en la presente causa seguida a Hugo Alberto Romano por el delito de Lesiones Culposas. Fdo.: Roberto Daniel Vila, Juez.
Secretaría, 22 de junio de 2010.
C.C. 8.144 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N 500/10-3609, caratulada:
"CASTAÑO, ESTHER ANDREA; DUARTE, ALDANA SOLEDAD; CANAGLIC, ANA MARÍA; GONZÁLEZ, RAMONA
ANGÉLICA; MARTÍNEZ, CYNTHIA ASTRID y DUARTE
DÁVALOS, GLADYS BRUNILDA s/ Usurpación de Propiedad en Moreno B" I.P.P. N 183.944, U.F.I. N 5
Dptal., Carpeta de causa N 15.612, Juzgado de Garantías N 2 Dptal., notifica a la nombrada Conde, de la siguiente resolución: "Mercedes, 18 de junio de 2010.
Sin perjuicio de lo proveído, atento a lo informado por la Comisaría de Moreno II a fs. 188, cítese a la imputada Castaño a primera audiencia notificándosela por edictos intimándose a la misma a presentarse ante este Juzgado en el término de 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarada rebelde Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra.
María Teresa Bomaggio, Juez." Mercedes, 18 de junio de 2010. Enrique Javier Leiva, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.143 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS Por disposición de la Titular del Juzgado Correccional N 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en Causa N 783/06, Investigación Penal Preparatoria N 95.256; U.F.I. N 2 Deptal., caratulada:
"Ríos, José María. Lesiones Culposas a Medina Cintia y Venturino, Virginia en Santa Teresita", de trámite por ante éste Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSÉ MARÍA RÍOS, cuyo último domicilio conocido era en calle 58 y 10 de la localidad de Mar del Tuyú, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 20 de mayo de 2010.
Autos y Vistos Y Considerando: Por todo lo expuesto:
Resuelvo: 1. Declarar la extinción de la acción penal en esta causa N 783/06 caratulada: "Ríos, José María Lesiones Culposas a Medina, Cintia y Venturino, Virginia en Santa Teresita "Por haber operado la prescripción de la misma, luego de haber arribado las partes a un acuerdo en el marco del proceso de Mediación Penal instaurado según la Ley 13.433, hecho este, presuntamente cometido el 5 de junio de 2005 en la localidad de Santa Teresita, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62 inc.2.del Código Penal. 2. Sobreseer en forma total al imputado José María Ríos, resulta ser argentino, L.E. N
7.867.254, sin apodos, de 60 años de edad, nacido el 30
de enero de 1950 en Haedo, Prov. de Buenos Aires, hijo de José Felipe y de Elba Calderón, de ocupación trabajador de la construcción, autónomo, de estado civil casado, instruido, con domicilio en calle 58 N 599 de la ciudad de Mar del Tuyú, Prov. de Buenos Aires, Prontuario N
1225545, Sección AP, en la presente causa N 783/06, que se le sigue a este por el delito de Lesiones Culposas previsto y penado por el artículo 94 segundo párrafo del Código Penal, hecho que se habría cometido en la localidad de Santa Teresita el día 5 de junio de 2005, sin costas Arts. 2, 55, 59 inc.3, 62 inciso 2, 94 segundo párrafo del C.P. y Arts. 322, 323 inc.1, 341, 324, 530 y concs.
C.P.P.. 3. Regúlanse los honorarios del Doctor Juan Carlos Salva, por su labor profesional desarrollada en su carácter de abogado defensor del imputado Ríos, en la suma de Pesos mil novecientos ochenta $ 1.980, equi-

BOLETÍN OFICIAL

valentes a 20 JUS Arts. 1, 9 Título III, Cap. I inc. 16-a II, 16, 22, 51 y concs. Ley 8904 y Art. 534 del C.P.P. Ley 11.922 y los honorarios del Doctor Jorge Gustavo Salim, por su labor profesional desarrollada en su carácter de abogado Defensor del imputado de autos, Ríos, en la suma de Pesos mil novecientos ochenta $ 1.980, equivalentes a 20 JUS Arts. 1, 9 Título III, Cap. I inc. 16-a II, 16, 22, 51 y concs. Ley 8904 y Art. 534 del C.P.P. Ley 11.922 sumas a las que se les adicionará el 10%, artículo 12 inciso a Ley 6716, más el Impuesto al valor Agregado, de corresponder.- Regístrese. Notifíquese.
Oportunamente, practíquense las comunicaciones de Ley y comuníquese la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, a sus efectos. La presente notificación deberá practicarse; con transcripción integra del artículo 54 de la Ley 8904, que a continuación se transcribe: "Art. 54. Ley 8904: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extra judiciales se abonaran dentro de los diez 10
días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el Art. 24, con más un interés del ocho 8 por ciento anual. b Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinante quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo. "Fdo. Dra. María Eva Merlo, Juez en lo Correccional N 1 Departamental, Ante mi Dra. María Verónica Raggio, Abogada-Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente "Dolores, 17 de junio de 2010. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación de las víctimas de autos, y del imputado proveniente de la Comisaría de Mar del Tuyú, agréguense a la presente, y atento a lo a lo informado por la instrucción, no habiéndose podido notificar al imputado José María Ríos de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 20 de mayo del cte. año, obrante a fojas 164/167; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor particular. "Fdo. Dra. Maria Eva Merlo-Juez en lo Correccional N 1 Departamental. Dra. María Verónica Raggio, Secretaria.
C.C. 8.119 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
116/2010, registrada en esta Secretaria bajo el N J0005278 caratulada: "Chorne, Roberto Moisés S/
Desobediencia y Amenazas", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado ROBERTO MOISÉS CHORNE, titular del D.N.I. N 17.978.596, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 22 de junio de 2010. Y
Visto: Y Considerando Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Roberto Moisés Chorne, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Chorne sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de Ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.
.. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria". Quilmes, 22 de junio de 2010.
C.C. 8.116 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623,
LA PLATA, JUEVES 8 DE JULIO DE 2010 PÁGINA 7023

1 piso de San Isidro, CP: B1642BXM; TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N 3.006/09 y sus acumuladas Sorteo N 1051/09 e I.P.P. N 1 B/29825, caratulada "Brites Clara Yanina s/ Hurto en grado de tentativa", instruida por el delito de hurto en grado de tentativa, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a CLARA YANINA
BRITES, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de octubre de 1982, Documento 29.959.789, domiciliado en Av.
Rolón y Pasaje Central 1428, de la localidad de Beccar, San Isidro, hija de Bonifacio y de Zulma Beatriz López, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: "San Isidro, 18 de junio de 2010 Por último, en atención a lo informado por la Comisaria de La Cava a fs. 431, y teniendo en cuenta que Clara Yamila Brites o Yanina López se ha ausentado del domicilio oportunamente fijado en autos, intímesela a estar a derecho dentro del quinto día de notificada bajo apercibimiento de declararla rebelde y encomendar su ordenar su comparendo compulsivo al Sr Jefe de Policía.
Notifíquese al Defensor Oficial, y líbrese edicto a publicar en el Boletín Oficial Fdo: Dra. María Emma Prada, Juez", Secretaría, 22 de junio de 2010. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 8.097 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora notifica a ROMERO MIGUEL ÁNGEL, en causa 874.352, la siguiente resolución: Banfield, 28 de octubre de 2009. Visto y considerado: Resuelvo: I. Hacer lugar a la petición instada por la Sra. Agente Fiscal y Sobreseer totalmente a Miguel Ángel Romero, en orden al delito que se le receptara en la declaración en los términos de ley y los fundamentos expuestos en el considerando que antecede.
Artículos 23, 157 a contrario sensu, 209, 210, 321, 323
inc. 4to. 324, y ccs. del Código Adjetivo. II Firme que sea la presente resolución, líbrense los correspondientes oficio . Fdo Enrique B. Ferrari, Juez de Garantías.
Banfield, 14 de abril de 2010.
C.C. 8.309 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a JOSÉ CHIESA y HUGO
LÓPEZ en causa Nº 243728 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 9, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 14 de septiembre de 2009. Autos y Vistos: y considerando: Resuelvo: I Declarar Extinguida la acción penal respecto de José Arturo Chiesa y de Hugo Agustín López ambos de las demás circunstancias personales obrantes en esta I.P.P. Nº 243.728 y por ende sobreseerlos totalmente a los nombrados Chesa y López, en este proceso, orden al delito de Estafa art.
172 del C.P. que se les imputó en ésta art. 323 inc. 1º y ccdtes. del C.P.P.. Regístrese y Notifíquese. Enrique B.
Ferrari, Juez de Garantías. Lomas de Zamora, 8 de junio de 2010. Gustavo A Gaig, Secretario.
C.C. 8.308 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo del Dr.
Enrique B. Ferrari, notifica a CLAUDIO BENJAMÍN FRONTERA en causa Nº 903.472 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2, la siguiente resolución:
Lomas de Zamora, 4 de junio de 2010. Autos y Vistos:
y considerando: Resuelvo: I Hacer lugar a la oposición de la Defensa y Sobreseer totalmente a Claudio Benjamín Frontera de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito Abuso Sexual con Acceso Carnal en Grado de Tentativa Arts. 42, 119, tercer párrafo del C.P. y arts. 23 y 323 inc. 2 del C.C.P.. Tómese razón, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.
Enrique B. Ferrari Juez de Garantías. Lomas de Zamora, 11 de junio de 2010.
C.C. 8.307 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora de, a cargo del Dr. Enrique B. Ferrari, notifica a MARGARITA MIRTA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/07/2010 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/07/2010

Page count15

Edition count3399

First edition02/07/2010

Last issue07/08/2024

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