Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/06/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 106

5 de junio de 2023

3. Las liquidaciones que practique la Administración se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
4. Los obligados tributarios podrán instar a la Administración su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución tributaria o de ingresos indebidos.
Artículo 13. Colaboración social.
1. Los Notarios podrán actuar como colaboradores sociales del Ayuntamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y en virtud del Convenio firmado en fecha 6 de octubre de 2009, entre la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP y el Consejo General del Notariado.
2. Dicha colaboración podrá referirse a la asistencia en la realización de declaraciones y presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3. La Diputación Provincial de Ávila formalizó en fecha 12 de noviembre de 2010, con el Colegio Notarial de Castilla y León, el Anexo de adhesión a ese acuerdo marco, para poder ofrecer el servicio a los Ayuntamientos que tiene delegada la gestión y recaudación.
4. Para la efectividad de la colaboración social a la que se refieren los apartados anteriores, será necesario suscribir el correspondiente acuerdo de delegación con la Diputación Provincial de Ávila a través del OAR, del Impuesto sobre del Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
5. Conforme lo apartados anteriores, los gestores administrativos y otros colectivos profesionales podrán actuar como colaboradores sociales al amparo de lo previsto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria y en virtud de los Convenios que, en su caso, se concierten a efectos de la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 14. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Villarejo del Valle, 22 de mayo de 2023.
El Alcalde, José María Villacastín Rey.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/06/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date05/06/2023

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Edition count3638

First edition04/01/2010

Last issue04/07/2024

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