Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 210

30 de octubre de 2018

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR
EL ARRENDAMIENTO DEL BAR LA BOMBONERA SITO EN LA CARRETERA
CANDELEDA N.º8-10 DE ARENAS DE SAN PEDRO ÁVILA.
Cláusula Primera. Objeto del contrato.
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble local Bar la Bombonera, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicado en la carretera Candeleda n.º8-10 de Arenas de San Pedro Ávila.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a190.000euros, valorando el precio del arrendamiento asciende a 11.400euros/año.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula Segunda. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
Cláusula Tercera. El Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
arenasdesanpedro.sedelectronica.es.
Cláusula Cuarta. Tipo de licitación.
Se establece un tipo mínimo de licitación de 11.400 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores, más IVA.
El precio ofrecido por el adjudicatario deberá ser abonado de manera efectiva antes del 31 de enero de cada año.
Para el primer año de contrato el precio a abonar será el mismo por el adjudicatario, Cláusula quinta. Órgano de contratación.
A la vista del plazo del contrato que es de CUATRO años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, será la Alcaldía del Ayuntamiento u órgano en quien delegue.
Cláusula sexta. Duración del contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en CUATRO años, de carácter improrrogable, desde el momento de la firma del contrato.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/10/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date30/10/2018

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First edition04/01/2010

Last issue02/07/2024

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