Artículo 1672 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1672. Fideicomisario

El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.

Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso. Sección 2ª Sujetos)

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1. Introducción*

La norma incorpora expresamente la regulación de los derechos del fideicomisario, la que había sido omitida en la ley 24.441.

El fideicomisario será quien reciba del fiduciario los bienes del patrimonio de afectación una vez cumplida la condición o vencido el plazo pautado.

2. Interpretación

2.1. Determinación y naturaleza jurídica de su derecho

El artículo prevé expresamente que este sujeto podrá coincidir con el beneficiario o con el fiduciante, dejando atrás las posiciones que entendían que, como en el caso del beneficiario que resultaba ser fiduciante, esa sustitución estaba reservada para el caso de vacancia o renuncia.

También se prevé la aplicación del régimen de sustituciones dispuesto por el art. 1671 CCyC, en consecuencia, para el caso de que se hayan designado múltiples fideicomisarios, todos recibirán los bienes por partes iguales, pudiendo establecerse el derecho a acrecer en caso de renuncia o no aceptación de alguno de ellos.

Su derecho es personal y en consecuencia, susceptible de ser transmitido por actos entre vivos salvo pacto en contrario; y se entiende que se encuentra subordinado al cumplimiento de una modalidad suspensiva, sea un plazo o una condición. Vale decir, este derecho es plenamente existente, pero no completamente eficaz, pues no será exigible hasta el cumplimiento del plazo o la condición.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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