Artículo 1668 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1668. Plazo. Condición

El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.

Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 30. Contrato de fideicomiso. Sección 1ª Disposiciones generales)

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1. Introducción*

El plazo o condición resulta un elemento esencial para el contrato, pues importa el límite temporal del patrimonio fideicomitido y el nacimiento, una vez cumplido, del derecho del fideicomisario para reclamar la entrega de los bienes.

Tal como se encuentra previsto en el libro Primero, Título IV, capítulo 7, los actos jurídicos pueden estar sujetos a diferentes modalidades. en este contrato serán de aplicación las modalidades de plazo o condición.

2. Interpretación

El CCyC mantiene el plazo máximo de treinta años para la duración del fideicomiso, tal como se encuentra previsto en la ley 24.441. La excepción está contemplada en los casos en que el beneficiario sea un incapaz o una persona con capacidad restringida, en cuyo caso el plazo máximo no resultará aplicable. En dichos supuestos podrá disponerse un plazo mayor o una condición resolutoria cuyo cumplimiento ocurra luego de transcurridos los treinta años.

Se trata de una norma de orden público, por lo que el plazo máximo de duración no puede ser dejado de lado por las partes, salvo en los supuestos de excepción ya mencionados.

La nueva redacción deja en claro que para el caso de excederse el plazo máximo previsto, no corresponde la nulidad del contrato, sino su adecuación al plazo antes referido.

También resulta procedente la incorporación de otras modalidades, como los plazos o condiciones suspensivas, en cuyo caso el fideicomiso entrará en vigencia una vez vencido dicho plazo u ocurrida la condición. Resulta evidente entonces, que el plazo máximo dispuesto en este artículo solo empezará a correr a partir de ese momento.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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