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ARTICULO 14.bis.- ASISTENCIA A LA JUNTA POR MEDIOS TELEMATICOS.- 1.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse, o acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión o por medios telemáticos. Para ello, en la convocatoria se especificarán los medios a utilizar, que deberán garantizar el.
T 173 , F 192, S 8, H SC 28942, I/A 29 ( 5.07.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 132 del Martes 13 de Julio de 2021. Empresarios, Empresarios.