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"Artículo 24.. Retribución. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad, fija anual en metálico cuyo importe concreto, las reglas de devengo y pago serán aprobadas para cada ejercicio por la Junta General teniendo en cuenta la situación económica y especialmente, el importe neto de la cifra de negocios de los últimos.
T 235, L 235, F 146, S 8, H TE 4403, I/A 7 ( 9.06.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 118 del Miércoles 23 de Junio de 2021. Empresarios, Empresarios.