ALJACIM, SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 170.3 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la sociedad, Aljacim, Sociedad Anónima adoptó, por unanimidad, con fecha 21 de diciembre de 2020, la reducción de capital por amortización de acciones propias, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Sociedades de Capital.

En todo caso, se hace constar conforme a los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, que los acreedores de la entidad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Bormujos, 13 de abril de 2021.- El Consejero Delegado de la Sociedad Aljacim, Sociedad Anónima, Álvaro Domínguez-Adame Lanuza.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 71 del Viernes 16 de Abril de 2021. , Reducción De Capital.

Companies related to this advertisement