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ARTICULO 20º- ADMINISTRADORES. Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de socio, pudiendo serlo tanto personas fÃsicas como jurÃdicas, si bien, en éste último caso deberá determinarse la persona fÃsica que aquella designe como representante suya para el ejercicio del cargo. Los.
T 179 , F 66, S 8, H SA 3313, I/A 4 (22.03.21).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 61 del Miércoles 31 de Marzo de 2021. Empresarios, Empresarios.