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Artículo 5º.- Copropiedad, usufructo y prenda de acciones.- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de accionista y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la.
T 2620 , F 54, S 8, H C 29235, I/A 8 (17.09.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 190 del Miércoles 30 de Septiembre de 2020. Empresarios, Empresarios.