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ARTICULO 20º. El cargo de Administrador. 3. Retribución: El cargo de administrador de la Sociedad será retribuido. En función de lo dispuesto en el artículo 217 de la vigente Ley de Sociedades de cpaital, los conceptos retributivos consistirán en: Como retribucion fija por dietas de asistencia a Junta se percibirá por cada consejero o administrador, con inde.
T 1014, L 778, F 164, S 8, H AB 15376, I/A 12 ( 7.08.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 157 del Viernes 14 de Agosto de 2020. Empresarios, Empresarios.