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La agricultura y la ganadería en fincas propias, arrendadas o cedidas. La explotación cinegética, pecuaria, forestal y agronómica de fincas rústicas y de cotos de caza en terrenos de su propiedad, arrendados y/o cedidos y la comercialización y compraventa de los productos quede esta explotación se o.
T 1630 , F 163, S 8, H TO 31722, I/A 25 (30.03.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 70 del Lunes 13 de Abril de 2020. Empresarios, Empresarios.