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Artículo 17º.- La administración y representación de la sociedad estará a cargo, por acuerdo de la Junta General: a) Del administrador único. b) Varios administradores, hasta un máximo de cuatro, que actuarán individualmente. c) Varios administradores conjuntos, hasta un máximo de cuatro, de los.
T 3666 , F 15, S 8, H C 57734, I/A 3 (30.09.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 192 del Lunes 7 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.