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28. Otros.-"Artículo 28º.- El cargo de administrador será retribuido , con un importe fijo que determinará la Junta General para cada ejercicio. La retribución a pagar a los administradores tendrá devengo diario y se hará efectiva en la forma y plazos que establezca la Junta General. Hasta tanto no haya sido fijado el importe de la retribución a abonar .
T 36 , F 132, S 8, H IG 662, I/A 4 (26.06.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 187 del Lunes 30 de Septiembre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.