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ARTICULO 23º.- El Consejo de Administración, se compondrá de tres miembros como mínimo y nueve como máximo, quedando nombrados por la Junta General la cual determinará además el número exacto de Consejeros dentro del máximo y mínimo previsto en los Estatutos. Para ser consejero no se requiere la ARTICULO 28º.- El Consejo de Administración podrá delegar todas o parte de las funciones que puedan ser objeto de delegación en uno o más Consejeros Delegados, o en una Comisión Ejecutiva, estableciendo
T 984 , F 214, S 8, H Z 762, I/A 65 ( 7.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Lunes 13 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.