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ARTICULO 21.- El administrador podrá no ser accionista. Desempeñará su cargo por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido, una o más veces por periodos de igual duración máxima. No podrá ser administrador la persona declarada incompatible con arreglo a la legislación vigente y demás.
T 2272 , F 98, S 8, H CA 4179, I/A 17 ( 3.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 153 del Jueves 9 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.