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ARTICULO 28.- PRINCIPIO MAYORITARIO. Cada participación da derecho a un voto. El Socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales cuando se encuentre en alguno de los casos de conflicto de interés a los que se hace referencia en el artículo 190 de la Ley de.
T 3251 , F 225, S 8, H Z 4406, I/A 20 ( 7.05.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Lunes 14 de Mayo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.