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Artículo 7-bis.- Derechos reales sobre las participaciones. En caso de prenda de participaciones de la Sociedad, corresponderá al propietario de estas el ejercicio de los derechos de socio. No obstante, podrá en su caso, corresponder al acreedor garantizado ejercer los derechos económicos y políticos de las participaciones .
T 310, L 309, F 68, S 8, H IB 14206, I/A 2 (23.04.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 84 del Jueves 3 de Mayo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.