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20. Organización de la administración de la sociedad.-Artículo 20º.- Los administradores serán nombrados por las Junta General por tiempo indefinido. Podrán ser separados de su cargo en cualquier momento, aunque la separación no conste en el orden del día, por acuerdo de los socios que representen.
T 3424 , F 2, S 8, H TF 56612, I/A 2 (14.03.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 60 del Lunes 26 de Marzo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.