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Artículo 20 .El cargo de Administrador será retribuido. La remuneración del órgano de administración de la Sociedad, consistirá en una asignación global anual en concepto de sueldo que determinará la Junta General de Socios (...).
T 2561 , F 142, S 8, H PM 17131, I/A 13 (20.12.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 245 del Jueves 28 de Diciembre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.