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Artículo de los estatutos: Artículo 28.- Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio, si bien no deben estar incursos en las incompatibilidades y prohibiciones de desempeño del cargo previstas en las Leyes. Los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo para el.
T 982 , F 199, S 8, H VA 1146, I/A 40 (17.10.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 203 del Martes 24 de Octubre de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.