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Artículo 26 . RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador tendrá carácter remunerado. La retribución no tendrá como base una participación en beneficios y será una cantidad fija que para cada ejercicio acuerde la Junta General, en función de la efectiva dedicación a su labor, que.
T 3696 , F 158, S 8, H Z 48256, I/A 5 ( 7.08.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Miércoles 16 de Agosto de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.