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Artículo 7.- El cargo de administrador es retribuido, consistiendo dicha retribución en una cantidad fija anual que será aprobada por la Junta General de socios y que permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación por dicha junta. .
T 1489 , F 120, S 8, H AL 39621, I/A 3 (22.03.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 66 del Miércoles 5 de Abril de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.