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ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD.- 5) El cargo de administrador será retribuido y su retribución consistirá en una cantidad fija periódica que deberá ser establecida por acuerdo de la Junta General en función de la efectiva dedicación a su labor. No obstante, si la.
T 4098 , F 38, S 8, H Z 58148, I/A 2 (16.01.17).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 16 del Martes 24 de Enero de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.