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ARTICULO 6.- C) En caso de desmembramiento del dominio sobre o participaciones de la Sociedad, la condición de socio, y los derechos políticos inherentes a la misma, corresponderán al nudo propietario, al que asimismo se atribuirán los derechos económicos que no correspondan al usufructuraio. El.
T 943, L 707, F 62, S 8, H AB 1438, I/A 8 ( 5.12.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 236 del Miércoles 14 de Diciembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.