I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
ARTICULO 19º.- 3.- Retribución: El cargo de Administrador será retribuido, mediante una asignación fija en dinero que establecerá la Junta General. Dicha retribución será compatible con las demás percepciones laborales o profesionales, que, en su caso, correspondan al administrador por los trabajos.
T 937, L 701, F 30, S 8, H AB 20462, I/A 6 (15.09.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 184 del Lunes 26 de Septiembre de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.