GRUPO OLMEDO HOTELES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) BALNEARIO VILLA DE OLMEDO, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que las Juntas Generales Universales de la sociedad Balneario Villa de Olmedo, Sociedad Anónima (sociedad absorbida) y de la mercantil Grupo Olmedo Hoteles, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 20 de Junio de 2.016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Balneario Villa de Olmedo, S.A. y Grupo Olmedo Hoteles, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 23 de Mayo de 2016, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Olmedo, 9 de agosto de 2016.- D. Jesús Gómez-Escolar Mazuela, Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 154 del Viernes 12 de Agosto de 2016. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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