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"SEGUNDO BIS: La Sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos, demás entidades integrantes del Sector Público autonómico, y de cuantas otras Administraciones Públicas.
T 2079 , F 191, S 8, H Z 20638, I/A 13 ( 2.08.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Miércoles 10 de Agosto de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.