FERMAR SA

Modificaciones estatutarias

"ARTICULO 45º.- DISTRIBUCION DE BENEFICIOS. Para la distribución de beneficios se tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 273 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, de los beneficios líquidos "ARTICULO 39º.- RETRIBUCION DE LOS ADMNISTRADORES.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución será una asignación fija anual que acuerde la Junta General y que permanecerá vigente en ta

Datos registrales

T 3821 , F 130, S 8, H Z 6138, I/A 28 (27.01.16).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Viernes 5 de Febrero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.

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