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a) Las actividades de profesionales y de servicios en general no propias de la Ley de Servicios Profesionales. b) La prestación de servicios de arquitectura y actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, todo ello en régimen de intermediación. c) La explotación de derechos de propiedad int.
T 25093 , F 151, S 8, H M 451933, I/A 5 (21.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 18 del Jueves 28 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.