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"ARTICULO 18º.- RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- El cargo de administrador es retribuido, mediante una asignación fija, cuyo importe será aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. La remuneración del administrador guardará proporción con la.
T 4080 , F 187, S 8, H Z 17043, I/A 24 ( 4.01.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Viernes 15 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.