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ARTICULO 19. La Sociedad estará regida y administrada a opción de la Junta General por: a) Administrador Unico.b) Dos administradores que actúen solidaria o mancomunadamente c) Un Consejo de Administración compuesto por tres (3) miembros como mínimo y doce (12) como máximo elegidos por la Junta.
T 457 , F 59, S 8, H P 4850, I/A 21 (31.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 6 del Martes 12 de Enero de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.