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Artículo 29º.- El cargo de miembro del Consejo de Administración es gratuito, salvo respecto a los Consejeros Delegados, respecto a los cuales la Junta General fijará para cada ejercicio, un sueldo o remuneración anual, en función de los resultados del ejercicio social. La retribución señalada en.
T 887 , F 224, S 8, H VA 189, I/A 17 ( 1.12.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 233 del Lunes 7 de Diciembre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.