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Artículo 18º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. 1).- El cargo de Administrador tendrá carácter retribuido. 2).- La retribución de quienes desempeñen dicho cargo no consistirá en una participación en beneficios sino en una cantidad fija establecida para cada ejercicio por la Junta General, y será.
T 2892 , F 200, S 8, H Z 32819, I/A 3 (21.10.15).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Jueves 29 de Octubre de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.