IPM EAGLE DESARROLLOS ESPAÑA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CAMÍ BELLMUNT, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA I, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA II, S.L.,SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA III, S.L.,SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA IV, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA V, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA VI, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA VII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA VIII, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL CANJUNEDA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de IPM Eagle Desarrollos España, S.L. sociedad unipersonal (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado en fecha 27 de julio de 2015 la fusión por absorción de Camí Bellmunt, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda I, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda II, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda III, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda IV, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda V, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda VI, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda VII, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda VIII, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda IX, S.L., sociedad unipersonal, Canjuneda X, S.L., sociedad unipersonal, Desarrollos Empresariales Montseny, S.L., sociedad unipersonal y Desarrollos Empresariales Sallent, S.L., sociedad unipersonal (las "Sociedades Absorbidas"), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 30 de junio de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa e indirecta de la totalidad de las participaciones sociales de las Sociedades Absorbidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.2º y 4º de la LME, se hace constar que: (i) la fusión se ha aprobado sin necesidad del informe de los administradores o de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión; y (ii) la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por parte del socio único de las Sociedades Absorbidas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 27 de julio de 2015.- Doña Loreto Ordoñez Solis, por IPM International BV, Administradora Única de IPM Eagle Desarrollos España, S.L. sociedad unipersonal. Doña Montserrat Hervás Zurita, Secretaria del consejo de administración de Camí Bellmunt, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda I, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda II, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda III, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda IV, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda V, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda VI, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda VII, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda VIII, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda IX, S.L., sociedad unipersonal, de Canjuneda X, S.L., sociedad unipersonal, de Desarrollos Empresariales Montseny, S.L., sociedad unipersonal y de Desarrollos Empresariales Sallent, S.L., sociedad unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 152 del Miércoles 12 de Agosto de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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