CONSERVACION DE VIALES SA

Modificaciones estatutarias

Artículo 11º.- Adopción de Acuerdos: Mayorías.- Los accionistas, constituidos en Junta General, debidamente convocada, decidirán por mayoría, salvo cuando se requieran mayorías reforzadas, en los asuntos propios de la Junta. Todos los accionistas, incluso los que no hayan participado en la reunión, Artículo 20º.- Retribución al Consejo.- Se establece como retribución del Consejo de Administración, una cantidad fija a determinar por la Junta General en cada ejercicio, sin que la misma pueda super

Datos registrales

T 1463 , F 208, S 8, H VA 4225, I/A 100 (15.04.15).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 75 del Miércoles 22 de Abril de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.

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