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T 3528, L 3528, F 201, S 8, H PO 47443, I/A 2 ( 4.03.15).
Artículo 9º bis. El cargo de administrador será remunerado. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija, que se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley. El importe de la asignación fija anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por lar.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 49 del Jueves 12 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.