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T 1567 , F 163, S 8, H VI 17182, I/A 3 (22.01.15).
2. Actuar habitualmente en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una Entidad de Crédito, en nombre y por cuenta de ésta, con el carácter de Agente de Entidad de Crédito, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1245/95.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 24 del Jueves 5 de Febrero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.