CABALLERO MOVING, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) REAL 2 ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Caballero Moving, S.L." (sociedad escindida) celebrada el 19 de diciembre de 2014, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Caballero Moving, S.L.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, referente a la gestión y administración de los activos y del patrimonio inmobiliario, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "Real 2 Activos Inmobiliarios, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "Caballero Moving, S.L.", reducirá su capital en la cantidad de 36.926,00 euros (treinta y seis mil novecientos veintiséis euros) y sus Reservas en 30.323,88 euros, quedando fijado el capital de la sociedad en 384.810,00 euros y modificándose en consecuencia el artículo 5 de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad beneficiaria de nueva creación "Real 2 Activos Inmobiliarios S.L."

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.- Francisco Javier Caballero Velasco, Secretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Viernes 2 de Enero de 2015. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

Personas en esta publicación

Companies related to this advertisement