I want to know about...
- Spain
T 167, L 167, F 100, S 8, H TE 2051, I/A 2 (22.12.14).
"ARTICULO 24 .- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en el reparto entre todos ellos de una participación del 1% de los beneficios sociales, con un mínimo de QUINIENTOS -500,00- EUROS anuales, sin que enningún caso pueda superar el límite establecido en la.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 249 del Miércoles 31 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.