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T 124 , F 53, S 8, H ZA 1660, I/A 4 (19.12.14).
Artículo 28º "El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño especifico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Martes 30 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.