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T 326 , F 41, S 8, H P 3847, I/A 15 (18.11.14).
ARTICULO 29º. El cargo de Administrador será remunerado. La retribución de los administradores consistirá: a) Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador único o en varios administradores solidarios o mancomunados, la remuneración consistirá en una remuneración fija.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 225 del Martes 25 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.